Auto Supremo AS/0054/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2014-RRC

Fecha: 24-Feb-2014

Esa circunstancia es identificada también por el recurrente en lo relacionado al reclamo sobre el


2) Señala como segundo motivo, la denuncia de defecto absoluto acorde al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por falta de fundamentación, en relación directa a que el Tribunal de alzada rehuyó el ingresar a analizar el agravio planteado en apelación restringida sobre el defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, alegando que un pronunciamiento recaería en infracción al principio de inmediatez que rige el juicio oral. Tal postura es proyectada por el recurrente como contradictoria a la doctrina legal inmersa en el Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio, cuyo contenido jurisprudencial sienta criterio sobre la capacidad de los Tribunales de alzada de realizar el control del iter lógico de la Sentencia.

Esa circunstancia es identificada también por el recurrente en lo relacionado al reclamo sobre el defecto de la sentencia contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP, al no haber la Sentencia emitido pronunciamiento de forma clara respecto a la prueba producida en juicio oral, en especial a la testifical, no evidenciándose labor intelectiva sobre este particular y denotándose ausencia de fundamentación sobre “las fases del iter críminis (…) y los elementos del delito” (sic), limitándose a citar jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sin precisar el número del fallo de referencia. En igual sentido el recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada descartó ofrecer un pronunciamiento sobre el defecto de sentencia cursante en el art. 370 inc. 6) del CPP, pues al ser éste planteado en apelación restringida señalando que las declaraciones de siete testigos ofrecían elementos suficientes sobre la inexistencia de los elementos del tipo penal, en respuesta el Tribunal de alzada realizó una transcripción de los arts. 171 y 173 del CPP, y aglutinó la respuesta de ambos reclamos en un solo punto, confundiendo los argumentos que hacían sustento a cada motivo individualmente. Sobre estos particulares tópicos el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006