Esa circunstancia es identificada también por el recurrente en lo relacionado al reclamo sobre el
2) Señala como segundo motivo, la denuncia de defecto absoluto acorde al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por falta de fundamentación, en relación directa a que el Tribunal de alzada rehuyó el ingresar a analizar el agravio planteado en apelación restringida sobre el defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, alegando que un pronunciamiento recaería en infracción al principio de inmediatez que rige el juicio oral. Tal postura es proyectada por el recurrente como contradictoria a la doctrina legal inmersa en el Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio, cuyo contenido jurisprudencial sienta criterio sobre la capacidad de los Tribunales de alzada de realizar el control del iter lógico de la Sentencia.
Esa circunstancia es identificada también por el recurrente en lo relacionado al reclamo sobre el defecto de la sentencia contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP, al no haber la Sentencia emitido pronunciamiento de forma clara respecto a la prueba producida en juicio oral, en especial a la testifical, no evidenciándose labor intelectiva sobre este particular y denotándose ausencia de fundamentación sobre “las fases del iter críminis (…) y los elementos del delito” (sic), limitándose a citar jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sin precisar el número del fallo de referencia. En igual sentido el recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada descartó ofrecer un pronunciamiento sobre el defecto de sentencia cursante en el art. 370 inc. 6) del CPP, pues al ser éste planteado en apelación restringida señalando que las declaraciones de siete testigos ofrecían elementos suficientes sobre la inexistencia de los elementos del tipo penal, en respuesta el Tribunal de alzada realizó una transcripción de los arts. 171 y 173 del CPP, y aglutinó la respuesta de ambos reclamos en un solo punto, confundiendo los argumentos que hacían sustento a cada motivo individualmente. Sobre estos particulares tópicos el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006
- Por memoriales presentados el 18 y 26 de noviembre de 2013, cursantes de fs
- Asimismo, esta Resolución determinó la imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial de prohibición
- b)Contra la mencionada Sentencia, Marcos Cristian Peralta Tárraga (fs
- 1)Como primer motivo arguye el recurrente, la existencia de defecto absoluto conforme al art
- Hecho aquel planteamiento, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista que impugna es contrario
- Sobre esta misma temática, señala que también constituye agravio el hecho de que el Tribunal
- Esa circunstancia es identificada también por el recurrente en lo relacionado al reclamo sobre el
- I.1.1.2. Recurso de casación de Hugo Zeballos Ramos
- a)Como primer motivo, señala como antecedente fáctico que el Tribunal de sentencia tramitó paralelamente otro
- b)Del segundo motivo se extracta que, durante la etapa preparatoria del proceso, en un primer
- Por lo expuesto recurren de casación, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 341/2013-RA de 20 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2.Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Primero de la Corte Superior de Justicia de Tarija, dictó la
- En el apartado destinado a la fundamentación, análisis y valoración de la actividad probatoria descriptiva
- Por todo ello, la Sentencia concluyó que los imputados, actuaron con conocimiento y voluntariedad, con
- Destacó que si bien: “…la acusación particular empieza citando a los delitos de Hurto agravado,
- II.3.Apelación restringida
- Emitida y notificada la Sentencia, los imputados interpusieron recursos de apelación restringida (fs
- Asimismo Hugo Zeballos Ramos, arguyó que: a) Sobre la vulneración de normas procedimentales, se vulneró
- II.4. Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Finalmente sobre el inc
- Con referencia a las denuncias expuestas por Hugo Zeballos Ramos, el Tribunal de alzada
- Por todo lo anterior, el Tribunal de alzada declaró sin lugar a la apelación restringida
- En el presente proceso, Marcos Cristian Peralta Tárraga denuncia que el Auto de Vista impugnado
- III.1.Respecto al recurso de Marcos Cristian Peralta Tárraga
- Como se tiene establecido a través del primer agravio, el recurrente denunció en su recurso
- Al efecto citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 21 de 26 de enero de
- El principio de legalidad se constituye en una garantía constitucional del individuo, que limita la
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: ‘Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental ‘nullum crimen, nulla poena sine lege’, se
- Esta doctrina legal estableció a partir del principio de legalidad, que en situaciones fácticas análogas
- También el recurrente citó el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, pronunciado
- Precisado el fundamento del agravio y el contenido de los Autos Supremos citados como precedentes
- Por otro lado, no resulta evidente que, el Auto de Vista impugnado contradiga a los
- Similar entendimiento concurre respecto al Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, toda
- Por lo referido, este Tribunal concluye no ser evidente la denuncia de falta de fundamentación
- En atención al segundo motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en
- En esencia lo que estableció esta doctrina legal fue que el Tribunal de apelación incurre
- La doctrina legal aplicable orienta su decisión a que el Tribunal de apelación tiene la
- Teniendo en cuenta los argumentos del presente agravio de falta de fundamentación respecto a los
- Ante estos reclamos el Tribunal de apelación sobre: i) El defecto de Sentencia previsto en
- Por otra parte, el Auto de Vista impugnado no resulta contradictorio a los Autos Supremos
- Seguidamente, el Tribunal de alzada a la denuncia de los puntos ii) y iii) relativos
- Por lo anterior, tampoco se constata contradicción entre los Autos Supremos 202/2013 de 16 de
- III.2. Respecto al recurso de Hugo Zeballos Ramos
- Como se tiene determinado a través del primer agravio, el recurrente denunció en su recurso
- El recurrente señaló que el agravio es contrario al Auto Supremo 153 de 2 de
- La doctrina legal sostiene esencialmente que los actos desarrollados en el juicio oral por los
- En el caso de autos, se puede constatar que el recurrente en su apelación restringida
- Respecto al segundo agravio, el recurrente reclama que se vulneró su derecho la defensa, ya
- En ese contexto, de la revisión de antecedentes se puede evidenciar que durante la sustanciación
- Sobre esta temática el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004, señaló que:
- Ahora bien, los fundamentos del presente motivo inmersos en el recurso de casación están directamente
- Por lo referido, este Tribunal concluye que no existe vulneración del derecho a la defensa;
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
