Auto Supremo AS/0066/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2014

Fecha: 24-Feb-2014

En tal sentido, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la parte demandada,

Al respecto, revisados los antecedentes procesales se advierte que el nombrado Sr. fue despedido el 31 de julio de 2010 conforme consta a fs. 41 de obrados; en tanto que el pago de sus beneficios sociales se realizó el 30 de agosto de 2010, conforme se evidencia a fs. 39 y 40 de obrados, es decir, vencido el plazo de los 15 días previsto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 para hacer efectiva su cancelación, razón por la cual corresponde se abone el pago por este concepto, por haber cancelado los beneficios sociales al actor fuera del plazo previsto en la citada norma; por otra parte, en cuanto al hecho de que al actor se le habría pagado en demasía y que el retraso fue atribuible a él; este extremo no constituye fundamento valedero para la no cancelación de la multa del 30 % concedida por los de Instancia, toda vez que la Ley sólo prevé que, si la parte demandada no cancela los beneficios sociales en el plazo de 15 días, será sancionada con la multa del 30 %, extremo que sucedió en el caso presente, por lo tanto corresponde se haga efectivo su pago, como se determinó en la Sentencia de Primera Instancia, aspecto que fue confirmado en el Auto de Vista recurrido, en base a una correcta y acertada valoración de la prueba, conforme prevén los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.
En tal sentido, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la parte demandada, debe darse aplicación a lo establecido por los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos, por disposición de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo