En tal sentido, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la parte demandada,
Al respecto, revisados los antecedentes procesales se advierte que el nombrado Sr. fue despedido el 31 de julio de 2010 conforme consta a fs. 41 de obrados; en tanto que el pago de sus beneficios sociales se realizó el 30 de agosto de 2010, conforme se evidencia a fs. 39 y 40 de obrados, es decir, vencido el plazo de los 15 días previsto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 para hacer efectiva su cancelación, razón por la cual corresponde se abone el pago por este concepto, por haber cancelado los beneficios sociales al actor fuera del plazo previsto en la citada norma; por otra parte, en cuanto al hecho de que al actor se le habría pagado en demasía y que el retraso fue atribuible a él; este extremo no constituye fundamento valedero para la no cancelación de la multa del 30 % concedida por los de Instancia, toda vez que la Ley sólo prevé que, si la parte demandada no cancela los beneficios sociales en el plazo de 15 días, será sancionada con la multa del 30 %, extremo que sucedió en el caso presente, por lo tanto corresponde se haga efectivo su pago, como se determinó en la Sentencia de Primera Instancia, aspecto que fue confirmado en el Auto de Vista recurrido, en base a una correcta y acertada valoración de la prueba, conforme prevén los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.
En tal sentido, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la parte demandada, debe darse aplicación a lo establecido por los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos, por disposición de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
En tal sentido, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la parte demandada, debe darse aplicación a lo establecido por los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos, por disposición de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y
- Esta resolución motivó el recurso de casación parcial de fs
- Por otra parte señaló la vulneración del artículo 46 de la Ley General del Trabajo
- Con referencia a las vacaciones y el aguinaldo, a favor de los actores, señaló que,
- Por otra parte manifestó que en la liquidación de beneficios sociales de María del Carmen
- También señaló que en el Auto de Vista recurrido, refiere que la imposición de la
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- También adujo, que al no haber presentado el demandado los balances anuales, debe aplicarse la
- Por otra parte manifestó que existe prueba documental de que los beneficios sociales de Gustavo
- En cuanto a los actores María del Carmen Hurtado Salazar y Juan Carlos Zapata Osorio,
- Acusó como otra vulneración a la norma social, el hecho de que al Arquitecto Medeiros,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos se
- En este sentido, de la revisión exhaustiva del Auto de Vista recurrido, se advierte que
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- En cuanto a las cuestiones de fondo, se advierte que la parte demanda manifiesta que
- En tal sentido, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la parte demandada,
- Resolviendo el recurso de casación de los actores cursante a fs
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se advierte que tal afirmación no es evidente, toda
- En cuanto al reclamo sobre el pago de primas, corresponde señalar que no procede el
- En cuanto a los reclamos sobre el sueldo promedio indemnizable de Álvaro Gustavo Medeiros Anaya
- Por último, en cuanto a los pagos efectuados por la parte demandada en favor de
- Consiguientemente, al ser parcialmente evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolverlo en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
