Por otra parte manifestó que en la liquidación de beneficios sociales de María del Carmen
Por otra parte manifestó que en la liquidación de beneficios sociales de María del Carmen Hurtado y Juan Carlos Zapata Osorio, se les concedió duodécimas de aguinaldo de la gestión 2010 y aguinaldo completo de la gestión 2009 y pago doble, cuando en el numeral 5) párrafo III del Auto de Vista, sólo se refieren a que son beneficiarios de duodécimas de aguinaldo por la gestión 2009 y no por el pago total; tampoco se les reconoce duodécimas de la gestión 2010, no existiendo congruencia en la liquidación y lo considerado y argumentado en el numeral citado, ya que la liquidación no establece duodécimas de aguinaldo de la gestión 2009, sino prevé pago doble y reconoce duodécimas de la gestión 2010, cuando no fueron concedidas por el Juez a quo, demostrando que el ad quem han otorgado una liquidación “ULTRAPETITA”, por lo que solicitó la nulidad de la liquidación, por haberse demostrado la vulneración al principio de congruencia; razón por la que el Tribunal Supremo, deberá declarar la nulidad del Auto de Vista, en lo que refiere a la liquidación del aguinaldo de los co-actores María del Carmen Hurtado Salazar y Juan Carlos Zapata Osorio, por ser sus liquidaciones ultrapetitum
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y
- Esta resolución motivó el recurso de casación parcial de fs
- Por otra parte señaló la vulneración del artículo 46 de la Ley General del Trabajo
- Con referencia a las vacaciones y el aguinaldo, a favor de los actores, señaló que,
- Por otra parte manifestó que en la liquidación de beneficios sociales de María del Carmen
- También señaló que en el Auto de Vista recurrido, refiere que la imposición de la
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- También adujo, que al no haber presentado el demandado los balances anuales, debe aplicarse la
- Por otra parte manifestó que existe prueba documental de que los beneficios sociales de Gustavo
- En cuanto a los actores María del Carmen Hurtado Salazar y Juan Carlos Zapata Osorio,
- Acusó como otra vulneración a la norma social, el hecho de que al Arquitecto Medeiros,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos se
- En este sentido, de la revisión exhaustiva del Auto de Vista recurrido, se advierte que
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- En cuanto a las cuestiones de fondo, se advierte que la parte demanda manifiesta que
- En tal sentido, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la parte demandada,
- Resolviendo el recurso de casación de los actores cursante a fs
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se advierte que tal afirmación no es evidente, toda
- En cuanto al reclamo sobre el pago de primas, corresponde señalar que no procede el
- En cuanto a los reclamos sobre el sueldo promedio indemnizable de Álvaro Gustavo Medeiros Anaya
- Por último, en cuanto a los pagos efectuados por la parte demandada en favor de
- Consiguientemente, al ser parcialmente evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolverlo en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
