Auto Supremo AS/0066/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2014

Fecha: 24-Feb-2014

Por otra parte manifestó que en la liquidación de beneficios sociales de María del Carmen

Por otra parte manifestó que en la liquidación de beneficios sociales de María del Carmen Hurtado y Juan Carlos Zapata Osorio, se les concedió duodécimas de aguinaldo de la gestión 2010 y aguinaldo completo de la gestión 2009 y pago doble, cuando en el numeral 5) párrafo III del Auto de Vista, sólo se refieren a que son beneficiarios de duodécimas de aguinaldo por la gestión 2009 y no por el pago total; tampoco se les reconoce duodécimas de la gestión 2010, no existiendo congruencia en la liquidación y lo considerado y argumentado en el numeral citado, ya que la liquidación no establece duodécimas de aguinaldo de la gestión 2009, sino prevé pago doble y reconoce duodécimas de la gestión 2010, cuando no fueron concedidas por el Juez a quo, demostrando que el ad quem han otorgado una liquidación “ULTRAPETITA”, por lo que solicitó la nulidad de la liquidación, por haberse demostrado la vulneración al principio de congruencia; razón por la que el Tribunal Supremo, deberá declarar la nulidad del Auto de Vista, en lo que refiere a la liquidación del aguinaldo de los co-actores María del Carmen Hurtado Salazar y Juan Carlos Zapata Osorio, por ser sus liquidaciones ultrapetitum