Por último, en cuanto a los pagos efectuados por la parte demandada en favor de
Por último, en cuanto a los pagos efectuados por la parte demandada en favor de Álvaro Gustavo Medeiros Anaya, por concepto de beneficios sociales, extremo aludido en el punto siete (7) del recurso de casación, donde manifiesta que dichos pagos deben ser descontados del monto total de los beneficios sociales que le corresponden; revisado el contenido de la Sentencia emitida por el inferior en grado, se advierte que este descuento fue realizado, tal como se evidencia en la parte resolutiva de la liquidación efectuada en el fallo citado en favor del aludido actor, hecho que fue ratificado en el Auto de Vista recurrido debiendo además aclarar que, analizado el recurso de apelación interpuesto por la representante legal de los actores, se advierte que este tópico tampoco fue objeto de reclamo en dicho recurso, el cual cursa a fs. 456 y vta., de obrados, motivo por el que este Tribunal no puede emitir criterio alguno sobre aspectos que no han sido objeto de pronunciamiento por los Tribunales de Instancia, activándose también en este punto, el principio de preclusión previsto en los artículos citados ut supra, razón por la cual no corresponde ingresar en mayores detalles
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y
- Esta resolución motivó el recurso de casación parcial de fs
- Por otra parte señaló la vulneración del artículo 46 de la Ley General del Trabajo
- Con referencia a las vacaciones y el aguinaldo, a favor de los actores, señaló que,
- Por otra parte manifestó que en la liquidación de beneficios sociales de María del Carmen
- También señaló que en el Auto de Vista recurrido, refiere que la imposición de la
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- También adujo, que al no haber presentado el demandado los balances anuales, debe aplicarse la
- Por otra parte manifestó que existe prueba documental de que los beneficios sociales de Gustavo
- En cuanto a los actores María del Carmen Hurtado Salazar y Juan Carlos Zapata Osorio,
- Acusó como otra vulneración a la norma social, el hecho de que al Arquitecto Medeiros,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos se
- En este sentido, de la revisión exhaustiva del Auto de Vista recurrido, se advierte que
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- En cuanto a las cuestiones de fondo, se advierte que la parte demanda manifiesta que
- En tal sentido, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la parte demandada,
- Resolviendo el recurso de casación de los actores cursante a fs
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se advierte que tal afirmación no es evidente, toda
- En cuanto al reclamo sobre el pago de primas, corresponde señalar que no procede el
- En cuanto a los reclamos sobre el sueldo promedio indemnizable de Álvaro Gustavo Medeiros Anaya
- Por último, en cuanto a los pagos efectuados por la parte demandada en favor de
- Consiguientemente, al ser parcialmente evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolverlo en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
