Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que al tenor de la exigencia inserta en el artículo 251, concordante con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de protección entre otros, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante; extremo que no sucedió en el caso presente, motivos por los cuales, no resultan evidentes las alegaciones acusadas por la parte recurrente
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y
- Esta resolución motivó el recurso de casación parcial de fs
- Por otra parte señaló la vulneración del artículo 46 de la Ley General del Trabajo
- Con referencia a las vacaciones y el aguinaldo, a favor de los actores, señaló que,
- Por otra parte manifestó que en la liquidación de beneficios sociales de María del Carmen
- También señaló que en el Auto de Vista recurrido, refiere que la imposición de la
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- También adujo, que al no haber presentado el demandado los balances anuales, debe aplicarse la
- Por otra parte manifestó que existe prueba documental de que los beneficios sociales de Gustavo
- En cuanto a los actores María del Carmen Hurtado Salazar y Juan Carlos Zapata Osorio,
- Acusó como otra vulneración a la norma social, el hecho de que al Arquitecto Medeiros,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos se
- En este sentido, de la revisión exhaustiva del Auto de Vista recurrido, se advierte que
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- En cuanto a las cuestiones de fondo, se advierte que la parte demanda manifiesta que
- En tal sentido, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la parte demandada,
- Resolviendo el recurso de casación de los actores cursante a fs
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se advierte que tal afirmación no es evidente, toda
- En cuanto al reclamo sobre el pago de primas, corresponde señalar que no procede el
- En cuanto a los reclamos sobre el sueldo promedio indemnizable de Álvaro Gustavo Medeiros Anaya
- Por último, en cuanto a los pagos efectuados por la parte demandada en favor de
- Consiguientemente, al ser parcialmente evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolverlo en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
