Auto Supremo AS/0066/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2014

Fecha: 24-Feb-2014

Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que

Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que al tenor de la exigencia inserta en el artículo 251, concordante con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de protección entre otros, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante; extremo que no sucedió en el caso presente, motivos por los cuales, no resultan evidentes las alegaciones acusadas por la parte recurrente