En cuanto a los actores María del Carmen Hurtado Salazar y Juan Carlos Zapata Osorio,
En cuanto a los actores María del Carmen Hurtado Salazar y Juan Carlos Zapata Osorio, en el Auto de Vista, no se ordenó expresamente el pago de la multa del 30 % por el incumplimiento en el pago, aspecto que les causa perjuicios y un atentado a sus derechos
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y
- Esta resolución motivó el recurso de casación parcial de fs
- Por otra parte señaló la vulneración del artículo 46 de la Ley General del Trabajo
- Con referencia a las vacaciones y el aguinaldo, a favor de los actores, señaló que,
- Por otra parte manifestó que en la liquidación de beneficios sociales de María del Carmen
- También señaló que en el Auto de Vista recurrido, refiere que la imposición de la
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- También adujo, que al no haber presentado el demandado los balances anuales, debe aplicarse la
- Por otra parte manifestó que existe prueba documental de que los beneficios sociales de Gustavo
- En cuanto a los actores María del Carmen Hurtado Salazar y Juan Carlos Zapata Osorio,
- Acusó como otra vulneración a la norma social, el hecho de que al Arquitecto Medeiros,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos se
- En este sentido, de la revisión exhaustiva del Auto de Vista recurrido, se advierte que
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- En cuanto a las cuestiones de fondo, se advierte que la parte demanda manifiesta que
- En tal sentido, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la parte demandada,
- Resolviendo el recurso de casación de los actores cursante a fs
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se advierte que tal afirmación no es evidente, toda
- En cuanto al reclamo sobre el pago de primas, corresponde señalar que no procede el
- En cuanto a los reclamos sobre el sueldo promedio indemnizable de Álvaro Gustavo Medeiros Anaya
- Por último, en cuanto a los pagos efectuados por la parte demandada en favor de
- Consiguientemente, al ser parcialmente evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolverlo en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
