Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
Señaló que de acuerdo a los artículos 45 al 48 de la Constitución Política del Estado, los derechos y beneficios sociales son imprescriptibles, sin embargo, el Auto de Vista recurrido, no les da el derecho al cobro del aguinaldo por las gestiones 2008 a 2009, tampoco el derecho a cobrar el salario de agosto de 2010, por lo que existió violación de los artículos citados, ya que los aguinaldos por tratarse de un derecho adquirido, no se los pierde, y que al no haber sido cancelados antes del 20 de diciembre de 2008 y 2009, corresponde el pago doble.
Por último, en cuanto a los pagos efectuados por la parte demandada a Gustavo Medeiros, por beneficios sociales, son considerados como pagos definitivos y por tanto dichos pagos se reputan como pagos a cuenta y los mismos deber ser descontados del monto total de beneficios sociales (incluida la multa del 30 %) que debieron liquidarse a momento de la ruptura de la relación laboral.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y determine que a Juan Carlos Zapata Osorio le corresponde la suma de Bs.60.603.70.- por concepto de beneficios sociales y a Álvaro Gustavo Medeiros Anaya Bs.24.462.03.- por el saldo de beneficios sociales, con costas y demás condenaciones de ley
Por último, en cuanto a los pagos efectuados por la parte demandada a Gustavo Medeiros, por beneficios sociales, son considerados como pagos definitivos y por tanto dichos pagos se reputan como pagos a cuenta y los mismos deber ser descontados del monto total de beneficios sociales (incluida la multa del 30 %) que debieron liquidarse a momento de la ruptura de la relación laboral.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y determine que a Juan Carlos Zapata Osorio le corresponde la suma de Bs.60.603.70.- por concepto de beneficios sociales y a Álvaro Gustavo Medeiros Anaya Bs.24.462.03.- por el saldo de beneficios sociales, con costas y demás condenaciones de ley
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y
- Esta resolución motivó el recurso de casación parcial de fs
- Por otra parte señaló la vulneración del artículo 46 de la Ley General del Trabajo
- Con referencia a las vacaciones y el aguinaldo, a favor de los actores, señaló que,
- Por otra parte manifestó que en la liquidación de beneficios sociales de María del Carmen
- También señaló que en el Auto de Vista recurrido, refiere que la imposición de la
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- También adujo, que al no haber presentado el demandado los balances anuales, debe aplicarse la
- Por otra parte manifestó que existe prueba documental de que los beneficios sociales de Gustavo
- En cuanto a los actores María del Carmen Hurtado Salazar y Juan Carlos Zapata Osorio,
- Acusó como otra vulneración a la norma social, el hecho de que al Arquitecto Medeiros,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos se
- En este sentido, de la revisión exhaustiva del Auto de Vista recurrido, se advierte que
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- En cuanto a las cuestiones de fondo, se advierte que la parte demanda manifiesta que
- En tal sentido, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la parte demandada,
- Resolviendo el recurso de casación de los actores cursante a fs
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se advierte que tal afirmación no es evidente, toda
- En cuanto al reclamo sobre el pago de primas, corresponde señalar que no procede el
- En cuanto a los reclamos sobre el sueldo promedio indemnizable de Álvaro Gustavo Medeiros Anaya
- Por último, en cuanto a los pagos efectuados por la parte demandada en favor de
- Consiguientemente, al ser parcialmente evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolverlo en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
