Auto Supremo AS/0066/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2014

Fecha: 24-Feb-2014

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y

Señaló que de acuerdo a los artículos 45 al 48 de la Constitución Política del Estado, los derechos y beneficios sociales son imprescriptibles, sin embargo, el Auto de Vista recurrido, no les da el derecho al cobro del aguinaldo por las gestiones 2008 a 2009, tampoco el derecho a cobrar el salario de agosto de 2010, por lo que existió violación de los artículos citados, ya que los aguinaldos por tratarse de un derecho adquirido, no se los pierde, y que al no haber sido cancelados antes del 20 de diciembre de 2008 y 2009, corresponde el pago doble.
Por último, en cuanto a los pagos efectuados por la parte demandada a Gustavo Medeiros, por beneficios sociales, son considerados como pagos definitivos y por tanto dichos pagos se reputan como pagos a cuenta y los mismos deber ser descontados del monto total de beneficios sociales (incluida la multa del 30 %) que debieron liquidarse a momento de la ruptura de la relación laboral.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y determine que a Juan Carlos Zapata Osorio le corresponde la suma de Bs.60.603.70.- por concepto de beneficios sociales y a Álvaro Gustavo Medeiros Anaya Bs.24.462.03.- por el saldo de beneficios sociales, con costas y demás condenaciones de ley