Auto Supremo AS/0066/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2014

Fecha: 24-Feb-2014

Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se advierte que tal afirmación no es evidente, toda

Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se advierte que tal afirmación no es evidente, toda vez que los nombrados señores renunciaron a su fuente de trabajo, hecho que fue ampliamente fundamentado tanto por el a quo como por el Tribunal de Segunda Instancia en el Auto de Vista recurrido, toda vez que de acuerdo al artículo 12 de la Ley General del Trabajo, los actores para rescindir el contrato de trabajo, debieron dar preaviso con anticipación de 30 días, extremo que no sucedió en el caso presente, razón por la cual corresponde aplicar la sanción equivalente a un sueldo o salario prevista en la última parte de la norma citada, en tal sentido tampoco corresponde el pago del desahucio, por haber renunciado, hecho que fue advertido en el fallo de Segunda Instancia, razón por la cual el presente reclamo no resulta cierto