CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 66
Sucre, 24/02/2014
Expediente: 506/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación parcial de fs. 495 a 498 vta., interpuesto por Ciro Rodrigo Miranda Uribe, en representación legal de Santiago Sologuren Paz, Rector de la Universidad Simón I. Patiño y el recurso de casación en el fondo de fs. 502 a 503 vta., interpuesto por Marcela Alejandra Salazar Murillo, apoderada de Juan Carlos Zapata Ossorio, Ana María del Carmen Hurtado y Álvaro Gustavo Medeiros Anaya, contra el Auto de Vista Nº 216/2012 de 20 de noviembre de 2012 (fs. 485 a 490 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Marcela Alejandra Salazar Murillo en representación de los actores Juan Carlos Zapata Osorio, Ana María del Carmen Hurtado y Álvaro Gustavo Medeiros Anaya, contra la Universidad Simón I. Patiño; la respuesta de fs. 505 a 507; el Auto de fs. 508 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 14 de junio de 2011 (fs. 442 a 446 vta.), declarando probada la demanda de fs. 4 a 6, aclarada a fs. 9 y parcialmente probada la excepción de pago de fs. 71 a 74, sin costas, disponiendo que la institución demandada a través de su representante legal, cancele a favor de los actores, María del Carmen Hurtado Salazar la suma de Bs.27.317,36.- para Juan Carlos Zapata Osorio Bs.20.399,60 y para Álvaro Gustavo Medeiros Anaya Bs.1.522,49.- por los conceptos consignados en dicho fallo, incluido el producto del recalculo y actualizaciones, más la multa del 30 % que se determinará en ejecución de sentencia acreditada que sea la variación de UFV´s, conforme determina el D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y la R.M. Nº 447 de 8 de julio de 2009
Auto Supremo Nº 66
Sucre, 24/02/2014
Expediente: 506/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación parcial de fs. 495 a 498 vta., interpuesto por Ciro Rodrigo Miranda Uribe, en representación legal de Santiago Sologuren Paz, Rector de la Universidad Simón I. Patiño y el recurso de casación en el fondo de fs. 502 a 503 vta., interpuesto por Marcela Alejandra Salazar Murillo, apoderada de Juan Carlos Zapata Ossorio, Ana María del Carmen Hurtado y Álvaro Gustavo Medeiros Anaya, contra el Auto de Vista Nº 216/2012 de 20 de noviembre de 2012 (fs. 485 a 490 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Marcela Alejandra Salazar Murillo en representación de los actores Juan Carlos Zapata Osorio, Ana María del Carmen Hurtado y Álvaro Gustavo Medeiros Anaya, contra la Universidad Simón I. Patiño; la respuesta de fs. 505 a 507; el Auto de fs. 508 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 14 de junio de 2011 (fs. 442 a 446 vta.), declarando probada la demanda de fs. 4 a 6, aclarada a fs. 9 y parcialmente probada la excepción de pago de fs. 71 a 74, sin costas, disponiendo que la institución demandada a través de su representante legal, cancele a favor de los actores, María del Carmen Hurtado Salazar la suma de Bs.27.317,36.- para Juan Carlos Zapata Osorio Bs.20.399,60 y para Álvaro Gustavo Medeiros Anaya Bs.1.522,49.- por los conceptos consignados en dicho fallo, incluido el producto del recalculo y actualizaciones, más la multa del 30 % que se determinará en ejecución de sentencia acreditada que sea la variación de UFV´s, conforme determina el D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y la R.M. Nº 447 de 8 de julio de 2009
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y
- Esta resolución motivó el recurso de casación parcial de fs
- Por otra parte señaló la vulneración del artículo 46 de la Ley General del Trabajo
- Con referencia a las vacaciones y el aguinaldo, a favor de los actores, señaló que,
- Por otra parte manifestó que en la liquidación de beneficios sociales de María del Carmen
- También señaló que en el Auto de Vista recurrido, refiere que la imposición de la
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- También adujo, que al no haber presentado el demandado los balances anuales, debe aplicarse la
- Por otra parte manifestó que existe prueba documental de que los beneficios sociales de Gustavo
- En cuanto a los actores María del Carmen Hurtado Salazar y Juan Carlos Zapata Osorio,
- Acusó como otra vulneración a la norma social, el hecho de que al Arquitecto Medeiros,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos se
- En este sentido, de la revisión exhaustiva del Auto de Vista recurrido, se advierte que
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- En cuanto a las cuestiones de fondo, se advierte que la parte demanda manifiesta que
- En tal sentido, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la parte demandada,
- Resolviendo el recurso de casación de los actores cursante a fs
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se advierte que tal afirmación no es evidente, toda
- En cuanto al reclamo sobre el pago de primas, corresponde señalar que no procede el
- En cuanto a los reclamos sobre el sueldo promedio indemnizable de Álvaro Gustavo Medeiros Anaya
- Por último, en cuanto a los pagos efectuados por la parte demandada en favor de
- Consiguientemente, al ser parcialmente evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolverlo en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
