Auto Supremo AS/0066/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2014

Fecha: 24-Feb-2014

En este sentido, de la revisión exhaustiva del Auto de Vista recurrido, se advierte que

En este sentido, de la revisión exhaustiva del Auto de Vista recurrido, se advierte que tal acusación no es evidente, toda vez que el Tribunal de Segunda Instancia, para arribar a la conclusión asumida y conceder los derechos y beneficios sociales previstos por ley, los cuales se encuentran consignados en la liquidación de fs. 490, lo hizo con el convencimiento de que entre las partes en conflicto, existió la relación laboral con las características esenciales prevista en los artículos 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de junio de 1993, concordante con su artículo 2, extremos que fueron ampliamente desarrollados y fundamentados, con la debida motivación y congruencia que debe contener toda resolución, habiendo circunscrito su fallo a las previsiones contenidas en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, no observándose ninguna violación del principio de congruencia, ya que el hecho de que se hubiera manifestado en el Auto de Vista recurrido que un contrato no es suficiente para definir una relación laboral, sin embargo, como se manifestó precedentemente, este extremo fue debidamente fundamentado en el fallo de Segunda Instancia; por otra parte en cuanto se refiere al pago del aguinaldo, debemos manifestar que no se puede acusar de incongruente el fallo de Segunda Instancia, por el hecho de haber señalado en la parte considerativa, el pago doble de las duodécimas de aguinaldo de la gestión 2009 y en la parte resolutiva, haber dispuesto el pago doble del aguinaldo de dicha gestión, deduciéndose que este se debe a un error involuntario, que no afecta el fondo de la causa, toda vez que este pago doble ya se determinó en la Sentencia de Primera Instancia y, el Auto de Vista recurrido, sólo ratificó en lo que respecta al pago de este concepto; no existiendo por tanto un fallo ultrapetita, como equivocadamente manifiesta la parte demandada, razón por la cual se desestima la nulidad solicitada