Auto Supremo AS/0066/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2014

Fecha: 24-Feb-2014

En cuanto a los reclamos sobre el sueldo promedio indemnizable de Álvaro Gustavo Medeiros Anaya

Sobre el reclamo del pago de la multa de 30 % prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a favor del Co-demandante Álvaro Gustavo Medeiros Anaya; corresponde manifestar que este reclamo ya fue dilucidado a momento de resolver el recurso de casación de la parte demandada, donde se fundamentó que corresponde el pago por este concepto, aclarándose que el mismo se debe hacer efectivo en ejecución de Sentencia, monto que deberá ser calculado en base a los beneficios sociales que ascienden a la suma de Bs. 51.531.36.-
En cuanto al reclamo, en sentido de que en el Auto de Vista recurrido, no se hubiera ordenado el pago de la multa del 30 % a los actores María del Carmen Hurtado Salazar y a Juan Carlos Zapata Osorio, revisados los antecedentes procesales, se evidencia que el pago por este concepto fue concedido en la Sentencia de Primera Instancia, sin embargo, el Tribunal de Apelación al momento de confirmar en parte dicho fallo, y al no haber sido recurrida de apelación tal extremo, debió haberse mantenido el pago por este concepto en el Auto de Vista traído en casación, error que será enmendado por este Tribunal en la parte resolutiva de la presente Resolución.
En cuanto a los reclamos sobre el sueldo promedio indemnizable de Álvaro Gustavo Medeiros Anaya y en lo referido al pago de los aguinaldos de las gestiones 2008 y 2009 y el derecho al cobro del salario de agosto de la gestión 2010; estos aspectos no fueron reclamados de manera oportuna en el recurso de apelación, no pudiendo hacerlo ahora en casación, activándose en el caso presente el principio de preclusión descrito en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, motivo por el cual tampoco corresponde emitir mayor pronunciamiento al respecto