En cuanto a los reclamos sobre el sueldo promedio indemnizable de Álvaro Gustavo Medeiros Anaya
Sobre el reclamo del pago de la multa de 30 % prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a favor del Co-demandante Álvaro Gustavo Medeiros Anaya; corresponde manifestar que este reclamo ya fue dilucidado a momento de resolver el recurso de casación de la parte demandada, donde se fundamentó que corresponde el pago por este concepto, aclarándose que el mismo se debe hacer efectivo en ejecución de Sentencia, monto que deberá ser calculado en base a los beneficios sociales que ascienden a la suma de Bs. 51.531.36.-
En cuanto al reclamo, en sentido de que en el Auto de Vista recurrido, no se hubiera ordenado el pago de la multa del 30 % a los actores María del Carmen Hurtado Salazar y a Juan Carlos Zapata Osorio, revisados los antecedentes procesales, se evidencia que el pago por este concepto fue concedido en la Sentencia de Primera Instancia, sin embargo, el Tribunal de Apelación al momento de confirmar en parte dicho fallo, y al no haber sido recurrida de apelación tal extremo, debió haberse mantenido el pago por este concepto en el Auto de Vista traído en casación, error que será enmendado por este Tribunal en la parte resolutiva de la presente Resolución.
En cuanto a los reclamos sobre el sueldo promedio indemnizable de Álvaro Gustavo Medeiros Anaya y en lo referido al pago de los aguinaldos de las gestiones 2008 y 2009 y el derecho al cobro del salario de agosto de la gestión 2010; estos aspectos no fueron reclamados de manera oportuna en el recurso de apelación, no pudiendo hacerlo ahora en casación, activándose en el caso presente el principio de preclusión descrito en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, motivo por el cual tampoco corresponde emitir mayor pronunciamiento al respecto
En cuanto al reclamo, en sentido de que en el Auto de Vista recurrido, no se hubiera ordenado el pago de la multa del 30 % a los actores María del Carmen Hurtado Salazar y a Juan Carlos Zapata Osorio, revisados los antecedentes procesales, se evidencia que el pago por este concepto fue concedido en la Sentencia de Primera Instancia, sin embargo, el Tribunal de Apelación al momento de confirmar en parte dicho fallo, y al no haber sido recurrida de apelación tal extremo, debió haberse mantenido el pago por este concepto en el Auto de Vista traído en casación, error que será enmendado por este Tribunal en la parte resolutiva de la presente Resolución.
En cuanto a los reclamos sobre el sueldo promedio indemnizable de Álvaro Gustavo Medeiros Anaya y en lo referido al pago de los aguinaldos de las gestiones 2008 y 2009 y el derecho al cobro del salario de agosto de la gestión 2010; estos aspectos no fueron reclamados de manera oportuna en el recurso de apelación, no pudiendo hacerlo ahora en casación, activándose en el caso presente el principio de preclusión descrito en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, motivo por el cual tampoco corresponde emitir mayor pronunciamiento al respecto
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y
- Esta resolución motivó el recurso de casación parcial de fs
- Por otra parte señaló la vulneración del artículo 46 de la Ley General del Trabajo
- Con referencia a las vacaciones y el aguinaldo, a favor de los actores, señaló que,
- Por otra parte manifestó que en la liquidación de beneficios sociales de María del Carmen
- También señaló que en el Auto de Vista recurrido, refiere que la imposición de la
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- También adujo, que al no haber presentado el demandado los balances anuales, debe aplicarse la
- Por otra parte manifestó que existe prueba documental de que los beneficios sociales de Gustavo
- En cuanto a los actores María del Carmen Hurtado Salazar y Juan Carlos Zapata Osorio,
- Acusó como otra vulneración a la norma social, el hecho de que al Arquitecto Medeiros,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos se
- En este sentido, de la revisión exhaustiva del Auto de Vista recurrido, se advierte que
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- En cuanto a las cuestiones de fondo, se advierte que la parte demanda manifiesta que
- En tal sentido, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la parte demandada,
- Resolviendo el recurso de casación de los actores cursante a fs
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se advierte que tal afirmación no es evidente, toda
- En cuanto al reclamo sobre el pago de primas, corresponde señalar que no procede el
- En cuanto a los reclamos sobre el sueldo promedio indemnizable de Álvaro Gustavo Medeiros Anaya
- Por último, en cuanto a los pagos efectuados por la parte demandada en favor de
- Consiguientemente, al ser parcialmente evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolverlo en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
