5) Bajo el sub título “OTROSI
4) Como cuarto motivo de su recurso de casación, se refiere a la nulidad de obrados por violación al principio de favorabilidad penal, con el argumento de que el Auto de Vista señaló: “…al tratarse de delitos cometidos por funcionario público, no le alcanza este beneficio (…) por lo que en este caso es aplicable la retroactividad de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 que establece que este tipo de delitos de orden público son imprescriptibles (…) más aún cuando concurre el concurso real de delitos…” (sic), fundamento con el que convalidó el razonamiento del Tribunal de Sentencia; razonamiento que en criterio del recurrente Denver Pedraza López, resulta errado, pues ese régimen de imprescriptibilidad es aplicable a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado, efectuada en febrero de 2009, y no puede tener efecto retroactivo, por lo que debe aplicarse la norma más favorable conforme al art. 117 de la actual Constitución Política del Estado (CPE); sobre este aspecto, señala que la Sentencia Constitucional (SC) 0442/2010-R de 28 de junio, no resulta aplicable porque no existe identidad de situación fáctica con el caso, por lo que no es vinculante, con estos argumentos, señala que corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo, por tratarse de un defecto procesal absoluto de conformidad al art. 169 inc. 3) del CPP.
Sobre estos aspectos precedentemente consignados, y bajo el sub título de PETITORIO, al haberse vulnerado el derecho a la defensa y el derecho a una resolución fundamentada inmersa dentro del debido proceso y la seguridad jurídica, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 123 de 25 de junio de 2012, disponiendo se emita otra resolución, en el marco de la doctrina legal aplicable y con las exigencias legales previstas por ley.
5) Bajo el sub título “OTROSI.- (DEFECTOS ABSOLUTOS)” (sic), el recurrente Denver Pedraza López, denuncia lo siguiente:
i) Defecto absoluto por violación del principio de continuidad del juicio oral; aspecto sobre el cual, señala que denunció en apelación restringida vulneración al derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, con inobservancia del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), pues ante la existencia de “demasiados jueces ciudadanos competentes” (sic) se llevó el juicio con los tres últimos, sin que se haya apartado en forma legal a los primeros, habiendo transcurrido un año y cuatro meses para que se reinicie el juicio, por lo que considera que existió violación al principio de continuidad que rige el juicio oral público y contradictorio, que establece que debe desarrollarse sin interrupción en sesiones consecutivas hasta su culminación, y que sólo puede suspenderse por causas previstas en el art. 335 del CPP y por un plazo no mayor a diez días, aspecto sobre el cual invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 422 de 18 de septiembre de 2009; “37 de 27 de enero y 167 de 6 de febrero de 2007” (sic), lo que constituiría un defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del CPP. Dentro de este motivo, el recurrente Denver Pedraza López, vuelve a reiterar su denuncia de falta de fundamentación con idénticos argumentos ya resumidos en acápites anteriores
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2012, cursante de fs
- b) Notificadas las partescon la mencionada Sentencia, Denver Pedraza López, interpuso recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación, que contiene la inicial relación de antecedentes referidos a la excepción
- 2) Como un segundo motivo de casación, señaló que el Auto de Vista impugnado, violó
- Dentro de este motivo, también denuncia que no se pronunciaron con relación a la errónea
- En cuanto al delito de Contratos Lesivos al Estado, cuestiona el argumento del Tribunal Séptimo
- 3) También denuncia violación al derecho de todo imputado a obtener una resolución judicial fundamentada
- 5) Bajo el sub título “OTROSI
- ii) También denuncia “defecto absoluto por viciada tramitación de la causa” (sic), haciendo una relación
- iii) El recurrente, solicita nulidad de obrados por multiplicidad de sorteo de Jueces Ciudadanos, porque
- iv) También denuncia “inédita recusación a todo el Tribunal Quinto de Sentencia por parte de
- v) Finalmente, denunció que el acusador particular abandonó el proceso en pleno juicio oral, señalando
- En cada uno de los agravios expuestos, el recurrente solicitó se declare la nulidad de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- a) De la prueba testifical de cargo, se establece que el imputado suscribió documentos de
- b) La prueba testifical de descargo, no desvirtúa en modo alguno, lo demostrado por la
- c) Con la descripción previa de los contratos suscritos por el imputado, el Tribunal de
- e) De igual forma, en cuanto al tipo penal de Cohecho Pasivo Propio, el Tribunal
- f) Con la descripción del tipo penal de Uso Indebido de Influencias, previsto en el
- g) En lo que respecta al tipo penal de Incumplimiento de Deberes, previsto en el
- h) En cuanto al delito de Contratos Lesivos al Estado, previsto en el art
- i) En lo referente al delito de Conducta Antieconómica, previsto en el art
- j) En relación al delito de Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, previsto en el art
- k) En cuanto a la denuncia de aplicación retroactiva de la Ley 004 de 31
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificado con tal determinación, Denver Pedraza López, planteó apelación restringida (fs
- Bajo el acápite denominado “APELACIÓN RESTRINGIDA” (sic) denunció lo siguientes presuntos agravios: i) Errónea aplicación
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Teniendo en cuenta que el recurso de casación sujeto al presente análisis contiene varios motivos,
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III
- Sobre la problemática en cuestión, este Tribunal mediante el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluido la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- III.3. Análisis del caso planteado
- En virtud a la relación existente entre algunos de los agravios expresados en apelación restringida
- III.3.1. Sobre los presuntos defectos absolutos denunciados en apelación restringida
- Conforme a la doctrina invocada en párrafos precedentes, el Tribunal de alzada debe dar respuesta
- Con ese antecedente, del análisis del contenido del Auto de Vista impugnado, se establece que
- El recurrente Denver Pedraza López, denunció errónea aplicación de la ley sustantiva y fundamentación insuficiente,
- Al respecto, para el análisis de este motivo, es preciso recordar que la calificación del
- En ese marco, en cuanto a la problemática de errónea aplicación de la Ley sustantiva,
- El recurrente también denunció en su recurso de casación aplicación retroactiva de la ley penal,
- Ahora bien, con ese antecedente, cabe señalar que la problemática respecto a la aplicación retroactiva
- “Que, de lo expresado se constata que se ha vulnerado la garantía de la irretroactividad
- “…En el mismo sentido se pronunciaron las SSCC 0386/2005-R y 0807/2007-R, entre otras, mismas que
- Por lo desarrollado líneas supra, de la jurisprudencia constitucional nacional y la de los tribunales
- Por el principio de seguridad jurídica se encuentra vedada la aplicación retroactiva de la ley
- Es posible la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva más favorable
- Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad)
- Bajo los argumentos expuestos y de una interpretación “de la Constitución” del art
- Sobre este aspecto, y en base a la doctrina y jurisprudencia supra consignadas, se establece
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
