Auto Supremo AS/0017/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2014-RRC

Fecha: 24-Mar-2014

Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró


Por último, en cuanto a la problemática referida al defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, por defectuosa valoración de la prueba, se constata que el Auto de Vista impugnado, se limitó a realizar consideraciones generales, como señalar que el imputado manifestó su conformidad con las declaraciones testificales observadas en el recurso, y “…que todas y cada de las pruebas tanto de cargo como de descargo han sido prudencialmente valoradas en derecho…” (sic), sin que estas conclusiones cumplan el mandato expreso del art. 124 del CPP, más aún cuando se trata de Resoluciones emitidas por los Tribunales de alzada, que conforme a la reiterada doctrina legal emitida por este Tribunal, deben contar con la debida fundamentación, por lo que corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado.

Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró necesario superar la modalidad que se empleaba para consignar la doctrina legal aplicable en las Resoluciones emitidas, que generó la formulación de párrafos que en el intento de resumir los fundamentos desarrollados en los distintos Autos Supremos, se constituían en ideas abstractas, que no reflejaban la situación de hecho similar o problemática procesal resuelta, dando lugar a que en innumerables recursos de casación, los litigantes se limiten a invocar el referido acápite, sin la debida exposición de los antecedentes, los hechos y los fundamentos que sustentaban la parte resolutiva de los Autos Supremos; y, que el mandato legal establecido en los arts. 419 y 420 del CPP, no podía ser interpretado en el sentido de que necesariamente la doctrina legal aplicable debía estar consignada en un acápite final, dejando de lado los antecedentes, los hechos y los fundamentos de los cuales fluía la doctrina legal aplicable; por estas razones, este Tribunal, mediante Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril, asumió el entendimiento de que la doctrina legal aplicable, debe estar inmersa y comprenda todos los fundamentos jurídicos contenidos en el fallo