Auto Supremo AS/0017/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2014-RRC

Fecha: 24-Mar-2014

Conforme a la doctrina invocada en párrafos precedentes, el Tribunal de alzada debe dar respuesta


Conforme a la doctrina invocada en párrafos precedentes, el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y cada uno de los agravios denunciados por el recurrente, puesto que de no observar dicho mandato, se incurre en el defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al no pronunciarse una autoridad jurisdiccional sobre las denuncias planteadas, extremo que implica la vulneración de las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP; ahora bien, en el caso analizado, se advierte que en recurso de apelación restringida, el recurrente Denver Pedraza López, haciendo una relación detallada de los antecedentes referidos a la constitución del Tribunal de Sentencia, al sorteo de Jueces ciudadanos y las sucesivas recusaciones planteadas por las partes, denunció la existencia de presuntos defectos absolutos, que pueden ser resumidos en la viciada tramitación de la causa por recusaciones que fueron planteadas por las partes y que no fueron resueltas conforme a procedimiento, según señala, extremo que dio lugar a la ilegal multiplicidad de sorteo de Jueces ciudadanos, sin que se haya determinado en primera instancia la situación de los primeros Jueces recusados, lo que incidió en la violación del principio de continuidad del juicio oral; además, considera que de esa manera también se vulneró su derecho al Juez natural imparcial, y finalmente dentro de estos agravios, expresó que existió abandono de la causa, a raíz de la remoción del cargo del representante legal de DIRCABI, sin que el reemplazante haya renovado el poder a favor del acusador