Auto Supremo AS/0017/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2014-RRC

Fecha: 24-Mar-2014

e) De igual forma, en cuanto al tipo penal de Cohecho Pasivo Propio, el Tribunal


d) En cuanto al delito de Peculado previsto en el art. 142 del CP, luego de hacer una referencia a los elementos constitutivos, el Tribunal expresa que, si bien se evidenció que el imputado fue servidor público en DIRCABI Santa Cruz, no se demostró que aprovechando de su cargo se haya apropiado de dineros, valores o bienes de cuya administración se halle encargado, por lo que considera que no concurrían los presupuestos de este tipo penal.

e) De igual forma, en cuanto al tipo penal de Cohecho Pasivo Propio, el Tribunal asume que la declaración de Ana Gladis Mancilla Araúz, que incriminaba al imputado en la recepción de $us. 10.000.- para la entrega de dos vehículos incautados en calidad de depósito en el proceso que se le siguió, resultó contradictoria en cuanto a las circunstancias en que se hubiera entregado el dinero, por lo que desestimó tal declaración en aplicación del principio de in dubio pro reo; al igual desestimó la declaración de Aurelio Mamani Cruz, por no existir prueba fehaciente que demuestre lo afirmado por dicho testigo