Auto Supremo AS/0017/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2014-RRC

Fecha: 24-Mar-2014

“Que, de lo expresado se constata que se ha vulnerado la garantía de la irretroactividad


Con la anterior precisión y toda vez que la Sentencia Constitucional 1414/2013 de 16 de agosto, dispuso que este Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie entre otros sobre esta denuncia, cabe manifestar que, el Tribunal de Sentencia al momento de fundamentar la Sentencia, como el Tribunal de alzada, al momento de resolver la apelación incidental y restringida, abordaron la problemática referida a la Ley 004, además, realizaron una interpretación errónea de la SC 0442/2010, puesto que de acuerdo al art. 116.II de la CPE, cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible, precepto interpretado de manera concordante con el art. 123, en la SC 0770/2012 de 13 de agosto, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional que en parte sobresaliente previa referencia a la duda de la accionante con relación a la aplicabilidad con carácter retroactivo de normas sustantivas para la investigación y juzgamiento de personas acusadas de haber cometido delitos de corrupción o vinculados a ella y del citado art. 123 del CPE, estableció lo siguiente:

“Que, de lo expresado se constata que se ha vulnerado la garantía de la irretroactividad de la ley penal desfavorable y, dentro de ella, la garantía del principio de legalidad en su vertiente penal; al aplicar la nueva ley que muestra una mayor rigurosidad en la política criminal del Estado para combatir esta clase de actos delictivos, que no estaba presente en la normativa vigente al momento de la comisión del delito por el que se condena al recurrente…”