En ese marco, en cuanto a la problemática de errónea aplicación de la Ley sustantiva,
En ese marco, en cuanto a la problemática de errónea aplicación de la Ley sustantiva, se tiene que el Auto de Vista impugnado, se limitó a realizar conclusiones generales como señalar: “que la labor del Tribunal de Sentencia al dictar el fallo, fue correcta y conforme a lo previsto en el art. 342 y 365 del CPP, porque la prueba aportada fue suficiente para generar convicción plena sobre la responsabilidad penal del imputado”, para luego referirse, también de forma general a la potestad punitiva del Estado y al principio de libertad probatoria que rige el proceso penal, sin que se evidencie siquiera un intento de responder en lo más mínimo, a la denuncia específica de errónea aplicación de la Ley sustantiva, respuesta que no cumplió lo dispuesto por el art. 124 del CPP, pues no existió ninguna motivación ni fundamentación jurídica que emerja del análisis de la Sentencia y los fundamentos consignados en ella, como por ejemplo, el fundamento referido al delito de Contratos Lesivos al Estado, cuyo daño de acuerdo a la Sentencia se hubiera producido no sólo por la apertura y sustanciación de la presente causa, sino que también provocó daños por los gastos que surgen del proceso, fundamento que resulta incorrecto, pero que sirvió de base para pretender enmarcar la conducta del imputado al tipo penal referido, extremo que claramente evidencia los defectos que contiene la Sentencia, y que vulneran el principio de legalidad y el debido proceso en relación a la subsunción de la conducta del imputado a los tipos penales, concluyéndose por tal razón que el Tribunal de alzada no cumplió con la labor de control que le asigna el art. 407 del CPP, pues se limitó a sostener que el Tribunal de Sentencia, habría obrado conforme a derecho además que no respondió a todos y cada uno de los motivos recurridos, quebrantando así los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos el debido proceso y el principio de legalidad; pues no advirtió que a tiempo de dictarse sentencia se omitió realizar la labor de subsunción que demuestre objetivamente, el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal, a partir de una descripción del hecho probado, para luego realizar la labor de comparación de las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito y establecer si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, para finalmente calificarse el hecho como delito, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, en base a la doctrina legal referida
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2012, cursante de fs
- b) Notificadas las partescon la mencionada Sentencia, Denver Pedraza López, interpuso recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación, que contiene la inicial relación de antecedentes referidos a la excepción
- 2) Como un segundo motivo de casación, señaló que el Auto de Vista impugnado, violó
- Dentro de este motivo, también denuncia que no se pronunciaron con relación a la errónea
- En cuanto al delito de Contratos Lesivos al Estado, cuestiona el argumento del Tribunal Séptimo
- 3) También denuncia violación al derecho de todo imputado a obtener una resolución judicial fundamentada
- 5) Bajo el sub título “OTROSI
- ii) También denuncia “defecto absoluto por viciada tramitación de la causa” (sic), haciendo una relación
- iii) El recurrente, solicita nulidad de obrados por multiplicidad de sorteo de Jueces Ciudadanos, porque
- iv) También denuncia “inédita recusación a todo el Tribunal Quinto de Sentencia por parte de
- v) Finalmente, denunció que el acusador particular abandonó el proceso en pleno juicio oral, señalando
- En cada uno de los agravios expuestos, el recurrente solicitó se declare la nulidad de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- a) De la prueba testifical de cargo, se establece que el imputado suscribió documentos de
- b) La prueba testifical de descargo, no desvirtúa en modo alguno, lo demostrado por la
- c) Con la descripción previa de los contratos suscritos por el imputado, el Tribunal de
- e) De igual forma, en cuanto al tipo penal de Cohecho Pasivo Propio, el Tribunal
- f) Con la descripción del tipo penal de Uso Indebido de Influencias, previsto en el
- g) En lo que respecta al tipo penal de Incumplimiento de Deberes, previsto en el
- h) En cuanto al delito de Contratos Lesivos al Estado, previsto en el art
- i) En lo referente al delito de Conducta Antieconómica, previsto en el art
- j) En relación al delito de Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, previsto en el art
- k) En cuanto a la denuncia de aplicación retroactiva de la Ley 004 de 31
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificado con tal determinación, Denver Pedraza López, planteó apelación restringida (fs
- Bajo el acápite denominado “APELACIÓN RESTRINGIDA” (sic) denunció lo siguientes presuntos agravios: i) Errónea aplicación
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Teniendo en cuenta que el recurso de casación sujeto al presente análisis contiene varios motivos,
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III
- Sobre la problemática en cuestión, este Tribunal mediante el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluido la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- III.3. Análisis del caso planteado
- En virtud a la relación existente entre algunos de los agravios expresados en apelación restringida
- III.3.1. Sobre los presuntos defectos absolutos denunciados en apelación restringida
- Conforme a la doctrina invocada en párrafos precedentes, el Tribunal de alzada debe dar respuesta
- Con ese antecedente, del análisis del contenido del Auto de Vista impugnado, se establece que
- El recurrente Denver Pedraza López, denunció errónea aplicación de la ley sustantiva y fundamentación insuficiente,
- Al respecto, para el análisis de este motivo, es preciso recordar que la calificación del
- En ese marco, en cuanto a la problemática de errónea aplicación de la Ley sustantiva,
- El recurrente también denunció en su recurso de casación aplicación retroactiva de la ley penal,
- Ahora bien, con ese antecedente, cabe señalar que la problemática respecto a la aplicación retroactiva
- “Que, de lo expresado se constata que se ha vulnerado la garantía de la irretroactividad
- “…En el mismo sentido se pronunciaron las SSCC 0386/2005-R y 0807/2007-R, entre otras, mismas que
- Por lo desarrollado líneas supra, de la jurisprudencia constitucional nacional y la de los tribunales
- Por el principio de seguridad jurídica se encuentra vedada la aplicación retroactiva de la ley
- Es posible la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva más favorable
- Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad)
- Bajo los argumentos expuestos y de una interpretación “de la Constitución” del art
- Sobre este aspecto, y en base a la doctrina y jurisprudencia supra consignadas, se establece
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
