Auto Supremo AS/0017/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2014-RRC

Fecha: 24-Mar-2014

En ese marco, en cuanto a la problemática de errónea aplicación de la Ley sustantiva,


En ese marco, en cuanto a la problemática de errónea aplicación de la Ley sustantiva, se tiene que el Auto de Vista impugnado, se limitó a realizar conclusiones generales como señalar: “que la labor del Tribunal de Sentencia al dictar el fallo, fue correcta y conforme a lo previsto en el art. 342 y 365 del CPP, porque la prueba aportada fue suficiente para generar convicción plena sobre la responsabilidad penal del imputado”, para luego referirse, también de forma general a la potestad punitiva del Estado y al principio de libertad probatoria que rige el proceso penal, sin que se evidencie siquiera un intento de responder en lo más mínimo, a la denuncia específica de errónea aplicación de la Ley sustantiva, respuesta que no cumplió lo dispuesto por el art. 124 del CPP, pues no existió ninguna motivación ni fundamentación jurídica que emerja del análisis de la Sentencia y los fundamentos consignados en ella, como por ejemplo, el fundamento referido al delito de Contratos Lesivos al Estado, cuyo daño de acuerdo a la Sentencia se hubiera producido no sólo por la apertura y sustanciación de la presente causa, sino que también provocó daños por los gastos que surgen del proceso, fundamento que resulta incorrecto, pero que sirvió de base para pretender enmarcar la conducta del imputado al tipo penal referido, extremo que claramente evidencia los defectos que contiene la Sentencia, y que vulneran el principio de legalidad y el debido proceso en relación a la subsunción de la conducta del imputado a los tipos penales, concluyéndose por tal razón que el Tribunal de alzada no cumplió con la labor de control que le asigna el art. 407 del CPP, pues se limitó a sostener que el Tribunal de Sentencia, habría obrado conforme a derecho además que no respondió a todos y cada uno de los motivos recurridos, quebrantando así los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos el debido proceso y el principio de legalidad; pues no advirtió que a tiempo de dictarse sentencia se omitió realizar la labor de subsunción que demuestre objetivamente, el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal, a partir de una descripción del hecho probado, para luego realizar la labor de comparación de las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito y establecer si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, para finalmente calificarse el hecho como delito, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, en base a la doctrina legal referida