Auto Supremo AS/0017/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2014-RRC

Fecha: 24-Mar-2014

Al respecto, para el análisis de este motivo, es preciso recordar que la calificación del


Al respecto, para el análisis de este motivo, es preciso recordar que la calificación del delito, se comprende como la apreciación que cada una de las partes hace de los hechos, de las leyes aplicables y de la resultante relacionada al acusado, y, cuando no se la califica adecuadamente, se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva, por la errónea calificación de los hechos (tipicidad), porque la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o de los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta, puesto que, en caso de faltar uno de los elementos del tipo penal, la conducta ya no puede ser considerada delito, extremo que debe ser establecido en sentencia por los Jueces y Tribunales de Sentencia, y por los de alzada en virtud a la facultad de control a que están obligados, cuando existe un reclamo oportunamente efectuado como en el caso presente, ello en busca de garantizar el principio de legalidad reconocido en el art. 180.I de la CPE, cuya función es evitar la arbitrariedad y el exceso en la persecución penal por parte del Estado