Auto Supremo AS/0017/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2014-RRC

Fecha: 24-Mar-2014

El recurrente Denver Pedraza López, denunció errónea aplicación de la ley sustantiva y fundamentación insuficiente,


El recurrente Denver Pedraza López, denunció errónea aplicación de la ley sustantiva y fundamentación insuficiente, específicamente de los arts. 154 y 221 del CP, señalando que así se tratare de tipos penales cerrados, es imprescindible que el Tribunal analice la concurrencia de los otros elementos del tipo penal, como ser la antijuricidad y la culpabilidad, deber que no fue cumplido en el caso presente; para fundamentar este agravio, el imputado realizó una descripción y desglose de los elementos constitutivos de ambos tipos penales; en cuanto al tipo penal previsto en el art. 154 del CP, manifestó que no es un tipo penal cerrado, puesto que puede ser cometido omitiendo, rehusando hacer o retardando algún acto propio de la función, por lo que no existe la determinación y taxatividad para los tipos penales cerrados, y que la sola incorporación del concepto “algún acto propio”, elimina toda posibilidad de taxatividad, por lo que no puede considerarse que este tipo penal sea cerrado; además, la Sentencia no señaló cual fue el daño que se causó a la institución, y cuando no existe daño, no puede determinarse que la conducta sea delictiva; de igual manera, denunció errónea aplicación del art. 221 del CP, referido a Contratos Lesivos al Estado, cuestionado que el fundamento del Tribunal de Sentencia para condenarlo por este delito, se sustenta en que el perjuicio causado por su persona se remite a que su conducta “…no solo dio lugar a la apertura y sustanciación de la presente causa, sino que provocó gastos inmanentes a ésta…”; es decir, que el daño causado, no es producto de la acción típica, sino que emerge del juicio iniciado en su contra