Auto Supremo AS/0017/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2014-RRC

Fecha: 24-Mar-2014

b) Notificadas las partescon la mencionada Sentencia, Denver Pedraza López, interpuso recurso de apelación restringida


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

a) El Ministerio Público y Moisés Aguilera López, Director Departamental de DIRCABI-Santa Cruz de la Sierra, argumentaron en su acusación, que el ahora procesado adecuó su conducta a los delitos de Incumplimiento de Deberes y Contratos Lesivos al Estado previstos en los arts. 154 y 221 del CP, en razón a que en circunstancias en que se desempeñaba en las funciones de Director Departamental de DIRCABI-Santa Cruz de la Sierra, procedió a entregar vehículos, bienes inmuebles urbanos y rurales, maquinarias de carpintería, celulares y otros objetos que se encontraban legalmente incautados, decomisados y confiscados por Resolución Judicial, dentro de procesos penales seguidos por el Ministerio Público contra personas dedicadas a la actividad ilícita del narcotráfico, y que varios de los bienes referidos fueron deliberadamente entregados por el imputado a terceras personas a través de contratos de depósitos provisionales, sin cumplir con la normativa legal que ampara la entrega de bienes muebles e inmuebles contemplada en el Decreto Supremo (DS) 26143 de 6 de abril de 2001; en base a estos antecedentes fácticos, se desarrolló el juicio oral, y a su conclusión, el Tribunal Séptimo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Sentencia 18/2011 de 6 de diciembre (fs. 1689 a 1702 vta.), declarando a Denver Pedraza López, absuelto de los delitos de Peculado, Cohecho Pasivo Propio, Uso Indebido de Influencias, Conducta Antieconómica y Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, previstos en los arts. 142, 145, 146, 224 y 228 del CP; y autor y culpable de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Contratos Lesivos al Estado, previstos y sancionados en los arts. 154 y 221 ambos del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de cinco años de presidio.

b) Notificadas las partescon la mencionada Sentencia, Denver Pedraza López, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1715 a 1749 vta.), siendo resuelto mediante el Auto de Vista 123 de 25 de junio de 2012 (fs. 1804 a 1811 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los motivos de los recursos de apelación incidental y restringida, planteados por el imputado