Del recurso de casación, que contiene la inicial relación de antecedentes referidos a la excepción
c) Contra el mencionado Auto de Vista, Denver Pedraza López, interpuso el recurso de casación (fs. 1860 a 1883), que mereció el pronunciamiento del Auto Supremo 232/2012-RA de 28 de septiembre, que declaró su inadmisibilidad (fs. 1908 a 1912 vta.), resolución que impugnada vía acción de amparo constitucional, fue anulada por Sentencia Constitucional 1414/2013 de 16 de agosto, en cuya observancia, este Tribunal emitió el Auto Supremo 320/2013-RA de 6 de diciembre, que declaró admisible el recurso de casación, correspondiendo en consecuencia la emisión de la presente Resolución.
I.1.1 De los motivos del recurso de casación
Del recurso de casación, que contiene la inicial relación de antecedentes referidos a la excepción de falta de acción, la existencia de un impedimento para proseguir la acción penal; y, la excepción de extinción penal que planteó, se extraen los siguientes motivos:
1) En relación a la apelación restringida argumenta que, el Tribunal de alzada concluyó que no cumplió con su obligación de señalar el medio probatorio que considera no fue valorado conforme a las reglas de la sana crítica, afirmación que no es evidente, puesto que sí cumplió cuestionando que no entendió cómo el Tribunal de Sentencia infiere que las pruebas codificadas como “1MP” al “33 MP”, al igual que de la “AP1” a “AP10”, referidas a contratos de depósitos efectuados mediante documentos privados sin reconocimiento de firmas, en su conjunto, tengan el mismo valor probatorio que el conferido a las “pruebas testificales respectivas” (sic), y que al contener dichos contratos todos los requisitos de contenido como de forma que le dotan de autenticidad, no existe ninguna base suficiente para afirmar que no tengan validez alguna, omitiendo el in dubio pro reo que deriva del principio de inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad; además, señala que el Auto de Vista impugnado es defectuoso debido a que no se valoró la prueba en forma legal, y que al denunciar este agravio no pretendía que el Tribunal de alzada ingrese a valorar la prueba producida en el juicio oral, pues lo que pretendía simplemente era que analice la valoración efectuada por el Tribunal de Sentencia, para determinar si dicha valoración tiene fundamento en la libre valoración de la prueba y en las reglas de la sana crítica que debe existir entre los juzgadores; empero, señala que no existió pronunciamiento alguno respecto a la falta de valoración de testigos de descargo, pues el Tribunal de Sentencia, “sin ningún motivo de fundamentación excluyó en los hechos la declaración de al menos siete testigos…” (sic) (Alfredo Jardín Farell, Roberto de la Cruz Choque, Elsa Alicia Carrazas Ballivián, Antonio Saldías Saldías, Pastor Vargas Flores, Sandra Frida Hensler Sanjinés y Tatiana Paola Llado), vulnerando con ello el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el deber de fundamentación de las resoluciones que hace al debido proceso conforme refieren las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1365/2005-R y 0605/2010-R, lo que constituye un defecto de la Sentencia conforme al art. 370 inc. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2012, cursante de fs
- b) Notificadas las partescon la mencionada Sentencia, Denver Pedraza López, interpuso recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación, que contiene la inicial relación de antecedentes referidos a la excepción
- 2) Como un segundo motivo de casación, señaló que el Auto de Vista impugnado, violó
- Dentro de este motivo, también denuncia que no se pronunciaron con relación a la errónea
- En cuanto al delito de Contratos Lesivos al Estado, cuestiona el argumento del Tribunal Séptimo
- 3) También denuncia violación al derecho de todo imputado a obtener una resolución judicial fundamentada
- 5) Bajo el sub título “OTROSI
- ii) También denuncia “defecto absoluto por viciada tramitación de la causa” (sic), haciendo una relación
- iii) El recurrente, solicita nulidad de obrados por multiplicidad de sorteo de Jueces Ciudadanos, porque
- iv) También denuncia “inédita recusación a todo el Tribunal Quinto de Sentencia por parte de
- v) Finalmente, denunció que el acusador particular abandonó el proceso en pleno juicio oral, señalando
- En cada uno de los agravios expuestos, el recurrente solicitó se declare la nulidad de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- a) De la prueba testifical de cargo, se establece que el imputado suscribió documentos de
- b) La prueba testifical de descargo, no desvirtúa en modo alguno, lo demostrado por la
- c) Con la descripción previa de los contratos suscritos por el imputado, el Tribunal de
- e) De igual forma, en cuanto al tipo penal de Cohecho Pasivo Propio, el Tribunal
- f) Con la descripción del tipo penal de Uso Indebido de Influencias, previsto en el
- g) En lo que respecta al tipo penal de Incumplimiento de Deberes, previsto en el
- h) En cuanto al delito de Contratos Lesivos al Estado, previsto en el art
- i) En lo referente al delito de Conducta Antieconómica, previsto en el art
- j) En relación al delito de Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, previsto en el art
- k) En cuanto a la denuncia de aplicación retroactiva de la Ley 004 de 31
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificado con tal determinación, Denver Pedraza López, planteó apelación restringida (fs
- Bajo el acápite denominado “APELACIÓN RESTRINGIDA” (sic) denunció lo siguientes presuntos agravios: i) Errónea aplicación
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Teniendo en cuenta que el recurso de casación sujeto al presente análisis contiene varios motivos,
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III
- Sobre la problemática en cuestión, este Tribunal mediante el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluido la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- III.3. Análisis del caso planteado
- En virtud a la relación existente entre algunos de los agravios expresados en apelación restringida
- III.3.1. Sobre los presuntos defectos absolutos denunciados en apelación restringida
- Conforme a la doctrina invocada en párrafos precedentes, el Tribunal de alzada debe dar respuesta
- Con ese antecedente, del análisis del contenido del Auto de Vista impugnado, se establece que
- El recurrente Denver Pedraza López, denunció errónea aplicación de la ley sustantiva y fundamentación insuficiente,
- Al respecto, para el análisis de este motivo, es preciso recordar que la calificación del
- En ese marco, en cuanto a la problemática de errónea aplicación de la Ley sustantiva,
- El recurrente también denunció en su recurso de casación aplicación retroactiva de la ley penal,
- Ahora bien, con ese antecedente, cabe señalar que la problemática respecto a la aplicación retroactiva
- “Que, de lo expresado se constata que se ha vulnerado la garantía de la irretroactividad
- “…En el mismo sentido se pronunciaron las SSCC 0386/2005-R y 0807/2007-R, entre otras, mismas que
- Por lo desarrollado líneas supra, de la jurisprudencia constitucional nacional y la de los tribunales
- Por el principio de seguridad jurídica se encuentra vedada la aplicación retroactiva de la ley
- Es posible la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva más favorable
- Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad)
- Bajo los argumentos expuestos y de una interpretación “de la Constitución” del art
- Sobre este aspecto, y en base a la doctrina y jurisprudencia supra consignadas, se establece
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
