iv) También denuncia “inédita recusación a todo el Tribunal Quinto de Sentencia por parte de
iv) También denuncia “inédita recusación a todo el Tribunal Quinto de Sentencia por parte de DIRCABI, en medio juicio oral, Jueces Técnicos y ciudadanos, anti procedimental, que viola el debido proceso” (sic), bajo este acápite, el recurrente, denuncia que ya encontrándose en el desarrollo del juicio oral, el Fiscal asignado al caso, pretende que el imputado reconozca los contratos que resultaron ser fotocopias ilegalmente legalizadas, hecho que mereció observación de la defensa en sentido de que quien había legalizado las mismas no era el funcionario autorizado para hacerlo, razón por la que el Tribunal de Sentencia conminó al representante de DIRCABI a presentar los originales, sin que haya cumplido tal conminatoria, al contrario, sin poder expreso y bajo el criterio de que el Tribunal se estaba parcializando con el imputado, procede a recusar a todo el Tribunal en medio juicio, aspecto que no se encuentra contemplado en el ordenamiento adjetivo, como tampoco se respetó la oportunidad para recusar, por lo que considera que se vulneró el debido proceso, citando para fundamentar este motivo los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, que estableció que los actos y resoluciones que contravienen el debido proceso, son considerados como defectos absolutos; y, el 573 de 4 de octubre de 2004, referido a que se abre la competencia del Tribunal jerárquico, cuando se advierten defectos de procedimiento o vicios de la Sentencia, solicitando se anule el juicio en su totalidad y se ordene la reposición de juicio por otro Tribunal de Sentencia
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2012, cursante de fs
- b) Notificadas las partescon la mencionada Sentencia, Denver Pedraza López, interpuso recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación, que contiene la inicial relación de antecedentes referidos a la excepción
- 2) Como un segundo motivo de casación, señaló que el Auto de Vista impugnado, violó
- Dentro de este motivo, también denuncia que no se pronunciaron con relación a la errónea
- En cuanto al delito de Contratos Lesivos al Estado, cuestiona el argumento del Tribunal Séptimo
- 3) También denuncia violación al derecho de todo imputado a obtener una resolución judicial fundamentada
- 5) Bajo el sub título “OTROSI
- ii) También denuncia “defecto absoluto por viciada tramitación de la causa” (sic), haciendo una relación
- iii) El recurrente, solicita nulidad de obrados por multiplicidad de sorteo de Jueces Ciudadanos, porque
- iv) También denuncia “inédita recusación a todo el Tribunal Quinto de Sentencia por parte de
- v) Finalmente, denunció que el acusador particular abandonó el proceso en pleno juicio oral, señalando
- En cada uno de los agravios expuestos, el recurrente solicitó se declare la nulidad de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- a) De la prueba testifical de cargo, se establece que el imputado suscribió documentos de
- b) La prueba testifical de descargo, no desvirtúa en modo alguno, lo demostrado por la
- c) Con la descripción previa de los contratos suscritos por el imputado, el Tribunal de
- e) De igual forma, en cuanto al tipo penal de Cohecho Pasivo Propio, el Tribunal
- f) Con la descripción del tipo penal de Uso Indebido de Influencias, previsto en el
- g) En lo que respecta al tipo penal de Incumplimiento de Deberes, previsto en el
- h) En cuanto al delito de Contratos Lesivos al Estado, previsto en el art
- i) En lo referente al delito de Conducta Antieconómica, previsto en el art
- j) En relación al delito de Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, previsto en el art
- k) En cuanto a la denuncia de aplicación retroactiva de la Ley 004 de 31
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificado con tal determinación, Denver Pedraza López, planteó apelación restringida (fs
- Bajo el acápite denominado “APELACIÓN RESTRINGIDA” (sic) denunció lo siguientes presuntos agravios: i) Errónea aplicación
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Teniendo en cuenta que el recurso de casación sujeto al presente análisis contiene varios motivos,
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III
- Sobre la problemática en cuestión, este Tribunal mediante el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluido la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- III.3. Análisis del caso planteado
- En virtud a la relación existente entre algunos de los agravios expresados en apelación restringida
- III.3.1. Sobre los presuntos defectos absolutos denunciados en apelación restringida
- Conforme a la doctrina invocada en párrafos precedentes, el Tribunal de alzada debe dar respuesta
- Con ese antecedente, del análisis del contenido del Auto de Vista impugnado, se establece que
- El recurrente Denver Pedraza López, denunció errónea aplicación de la ley sustantiva y fundamentación insuficiente,
- Al respecto, para el análisis de este motivo, es preciso recordar que la calificación del
- En ese marco, en cuanto a la problemática de errónea aplicación de la Ley sustantiva,
- El recurrente también denunció en su recurso de casación aplicación retroactiva de la ley penal,
- Ahora bien, con ese antecedente, cabe señalar que la problemática respecto a la aplicación retroactiva
- “Que, de lo expresado se constata que se ha vulnerado la garantía de la irretroactividad
- “…En el mismo sentido se pronunciaron las SSCC 0386/2005-R y 0807/2007-R, entre otras, mismas que
- Por lo desarrollado líneas supra, de la jurisprudencia constitucional nacional y la de los tribunales
- Por el principio de seguridad jurídica se encuentra vedada la aplicación retroactiva de la ley
- Es posible la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva más favorable
- Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad)
- Bajo los argumentos expuestos y de una interpretación “de la Constitución” del art
- Sobre este aspecto, y en base a la doctrina y jurisprudencia supra consignadas, se establece
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
