Auto Supremo AS/0017/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2014-RRC

Fecha: 24-Mar-2014

Notificado con tal determinación, Denver Pedraza López, planteó apelación restringida (fs


Notificado con tal determinación, Denver Pedraza López, planteó apelación restringida (fs. 1715 a 1749 vta.) consignándose en el presente resumen, únicamente los agravios que están relacionados con el recurso de casación ahora analizado de la siguiente manera:Bajo el acápite denominado “DE LA EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS” (sic)alegó: a) Defecto absoluto por violación del principio de continuidad del juicio oral; b) Defecto absoluto por viciada tramitación de la causa, por la existencia de una serie de recusaciones que no fueron resueltas por el Tribunal de Sentencia, y porque una Jueza técnica no obstante de estar comprendida dentro de las causales de excusa, primero dicta una Resolución y luego recién se excusa, vulneración a su derecho a un Juez imparcial; c) Solicitó la nulidad de obrados por multiplicidad de sorteo de Jueces ciudadanos, porque a partir del acto conclusivo de acusación, se produjo una serie de sorteos de Jueces ciudadanos que arrojaron un sin número de Jueces, sin que se hubiera notificado con la suspensión a los constituidos; d) También denunció “INÉDITA RECUSACIÓN A TODO EL TRIBUNAL 5TO DE SENTENCIA POR PARTE DE DIRCABI, EN MEDIO JUICIO ORAL, JUECES TÉCNICOS Y CIUDADANOS, ANTI PROCEDIMENTAL, QUE VIOLA EL DEBIDO PROCESO” (sic); e) Denunció que el acusador particular abandonó el proceso en pleno juicio oral, señalando que pese al reclamo de la defensa, el Tribunal de Sentencia, permitió que Moisés Aguilera López, Jefe de DIRCABI regional Santa Cruz, prosiguiera con la acusación particular, cuando su poderdante Gonzalo Javier Aguilar Dávalos, había sido removido de sus funciones de Director General de DIRCABI, y reemplazado por otra persona, de quien el acusador referido no tenía poder alguno