Notificado con tal determinación, Denver Pedraza López, planteó apelación restringida (fs
Notificado con tal determinación, Denver Pedraza López, planteó apelación restringida (fs. 1715 a 1749 vta.) consignándose en el presente resumen, únicamente los agravios que están relacionados con el recurso de casación ahora analizado de la siguiente manera:Bajo el acápite denominado “DE LA EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS” (sic)alegó: a) Defecto absoluto por violación del principio de continuidad del juicio oral; b) Defecto absoluto por viciada tramitación de la causa, por la existencia de una serie de recusaciones que no fueron resueltas por el Tribunal de Sentencia, y porque una Jueza técnica no obstante de estar comprendida dentro de las causales de excusa, primero dicta una Resolución y luego recién se excusa, vulneración a su derecho a un Juez imparcial; c) Solicitó la nulidad de obrados por multiplicidad de sorteo de Jueces ciudadanos, porque a partir del acto conclusivo de acusación, se produjo una serie de sorteos de Jueces ciudadanos que arrojaron un sin número de Jueces, sin que se hubiera notificado con la suspensión a los constituidos; d) También denunció “INÉDITA RECUSACIÓN A TODO EL TRIBUNAL 5TO DE SENTENCIA POR PARTE DE DIRCABI, EN MEDIO JUICIO ORAL, JUECES TÉCNICOS Y CIUDADANOS, ANTI PROCEDIMENTAL, QUE VIOLA EL DEBIDO PROCESO” (sic); e) Denunció que el acusador particular abandonó el proceso en pleno juicio oral, señalando que pese al reclamo de la defensa, el Tribunal de Sentencia, permitió que Moisés Aguilera López, Jefe de DIRCABI regional Santa Cruz, prosiguiera con la acusación particular, cuando su poderdante Gonzalo Javier Aguilar Dávalos, había sido removido de sus funciones de Director General de DIRCABI, y reemplazado por otra persona, de quien el acusador referido no tenía poder alguno
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2012, cursante de fs
- b) Notificadas las partescon la mencionada Sentencia, Denver Pedraza López, interpuso recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación, que contiene la inicial relación de antecedentes referidos a la excepción
- 2) Como un segundo motivo de casación, señaló que el Auto de Vista impugnado, violó
- Dentro de este motivo, también denuncia que no se pronunciaron con relación a la errónea
- En cuanto al delito de Contratos Lesivos al Estado, cuestiona el argumento del Tribunal Séptimo
- 3) También denuncia violación al derecho de todo imputado a obtener una resolución judicial fundamentada
- 5) Bajo el sub título “OTROSI
- ii) También denuncia “defecto absoluto por viciada tramitación de la causa” (sic), haciendo una relación
- iii) El recurrente, solicita nulidad de obrados por multiplicidad de sorteo de Jueces Ciudadanos, porque
- iv) También denuncia “inédita recusación a todo el Tribunal Quinto de Sentencia por parte de
- v) Finalmente, denunció que el acusador particular abandonó el proceso en pleno juicio oral, señalando
- En cada uno de los agravios expuestos, el recurrente solicitó se declare la nulidad de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- a) De la prueba testifical de cargo, se establece que el imputado suscribió documentos de
- b) La prueba testifical de descargo, no desvirtúa en modo alguno, lo demostrado por la
- c) Con la descripción previa de los contratos suscritos por el imputado, el Tribunal de
- e) De igual forma, en cuanto al tipo penal de Cohecho Pasivo Propio, el Tribunal
- f) Con la descripción del tipo penal de Uso Indebido de Influencias, previsto en el
- g) En lo que respecta al tipo penal de Incumplimiento de Deberes, previsto en el
- h) En cuanto al delito de Contratos Lesivos al Estado, previsto en el art
- i) En lo referente al delito de Conducta Antieconómica, previsto en el art
- j) En relación al delito de Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, previsto en el art
- k) En cuanto a la denuncia de aplicación retroactiva de la Ley 004 de 31
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificado con tal determinación, Denver Pedraza López, planteó apelación restringida (fs
- Bajo el acápite denominado “APELACIÓN RESTRINGIDA” (sic) denunció lo siguientes presuntos agravios: i) Errónea aplicación
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Teniendo en cuenta que el recurso de casación sujeto al presente análisis contiene varios motivos,
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III
- Sobre la problemática en cuestión, este Tribunal mediante el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluido la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- III.3. Análisis del caso planteado
- En virtud a la relación existente entre algunos de los agravios expresados en apelación restringida
- III.3.1. Sobre los presuntos defectos absolutos denunciados en apelación restringida
- Conforme a la doctrina invocada en párrafos precedentes, el Tribunal de alzada debe dar respuesta
- Con ese antecedente, del análisis del contenido del Auto de Vista impugnado, se establece que
- El recurrente Denver Pedraza López, denunció errónea aplicación de la ley sustantiva y fundamentación insuficiente,
- Al respecto, para el análisis de este motivo, es preciso recordar que la calificación del
- En ese marco, en cuanto a la problemática de errónea aplicación de la Ley sustantiva,
- El recurrente también denunció en su recurso de casación aplicación retroactiva de la ley penal,
- Ahora bien, con ese antecedente, cabe señalar que la problemática respecto a la aplicación retroactiva
- “Que, de lo expresado se constata que se ha vulnerado la garantía de la irretroactividad
- “…En el mismo sentido se pronunciaron las SSCC 0386/2005-R y 0807/2007-R, entre otras, mismas que
- Por lo desarrollado líneas supra, de la jurisprudencia constitucional nacional y la de los tribunales
- Por el principio de seguridad jurídica se encuentra vedada la aplicación retroactiva de la ley
- Es posible la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva más favorable
- Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad)
- Bajo los argumentos expuestos y de una interpretación “de la Constitución” del art
- Sobre este aspecto, y en base a la doctrina y jurisprudencia supra consignadas, se establece
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
