Auto Supremo AS/0041/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2014

Fecha: 10-Abr-2014

Asimismo, dicha diferenciación en el tratamiento a las entidades de intermediación financiera, queda advertida también

Asimismo, dicha diferenciación en el tratamiento a las entidades de intermediación financiera, queda advertida también en lo preceptuado por el art. 69 del Texto Ordenado al 5 de mayo de 2004 de la Ley Nº 1488; donde además de enumerar a las entidades de intermediación financiera no bancaria, declara la imposibilidad de constitución de ninguna entidad de intermediación fuera de las mencionadas; entendiendo que la intermediación financiera consiste en la actividad habitual de recepción de depósitos del público; situación diferente al reconocimiento legal que se efectúa, tal cual se dijo de la calidad de “entidad financiera no bancaria” a las ONG, conforme a la Ley Nº 1864