Por otra parte indicó, que el art
Señalando que por lo mencionado, queda claro que en la gestión 2005, sí existía y existe a la fecha disposición expresa que considera a las ONG Financieras como Entidades Financieras; por lo que la afirmación de que el CIDRE en la gestión fiscalizada (2005) no gozaba de la condición de entidad financiera por no existir norma expresa que la califique como tal, contenida en el punto 2 del Segundo Considerando del Auto de Vista, carece de fundamento legal, ocasionando interpretación errada y aplicación indebida de la ley.
Por otra parte indicó, que el art. 69 de la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993, se refería a las entidades financieras no bancarias, donde se encontraban las ONG Financieras, señalando que dichas entidades financieras no bancarias, si realizan intermediación se someten a la fiscalización y control de la actual ASFI; y el art. 69 del Texto Ordenado al 5 de mayo de 2004, se refería a las entidades de intermediación financiera no bancarias, entendida como la actividad habitual de recepción de depósitos del público bajo cualquier modalidad para su colocación en activos de riesgo; actividad que CIDRE no realiza por expresa prohibición del art. 17 de la ley Nº 1864, no significando que al no ser entidad de intermediación financiera no sea una entidad financiera
Por otra parte indicó, que el art. 69 de la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993, se refería a las entidades financieras no bancarias, donde se encontraban las ONG Financieras, señalando que dichas entidades financieras no bancarias, si realizan intermediación se someten a la fiscalización y control de la actual ASFI; y el art. 69 del Texto Ordenado al 5 de mayo de 2004, se refería a las entidades de intermediación financiera no bancarias, entendida como la actividad habitual de recepción de depósitos del público bajo cualquier modalidad para su colocación en activos de riesgo; actividad que CIDRE no realiza por expresa prohibición del art. 17 de la ley Nº 1864, no significando que al no ser entidad de intermediación financiera no sea una entidad financiera
- Servicio de Impuestos Nacionales
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la institución demandada de fs
- Dando cumplimiento al Auto Supremo en mención, la Social y Administrativa del Tribunal Departamental de
- Reclamó la mala interpretación de las Leyes No 1488 y 1864, al determinar que el
- Concluyendo en función a los artículos precedentes, que las ONG Financieras son entidades financieras; donde
- A ello agregó que, pese a las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 1606 de
- Indicó además, que de la misma manera la Ley Nº 2493 de 4 de agosto
- Por otra parte indicó, que el art
- Adicionalmente indicó que el art
- Es así, que por las normas señaladas, la organización recurrente señala se demuestra la errónea
- Por otra parte, señaló no ser evidente la aseveración del Tribunal ad quem en sentido
- De otro lado refirió que conforme a la nota ASFI/DSR IV/R-62107/2009 emitida por la ASFI,
- Señaló además que de igual manera se advierte la existencia de norma específica, conforme a
- Por otra parte, refirió no ser evidente lo señalado por el punto 6 del Segundo
- Señalando al respecto, que las Resoluciones emitidas por la Autoridad de Impugnación Tributaria como consecuencia
- Agregando que el Auto de Vista no valoró la prueba presentada en calidad de reciente
- Refirió a ello, que al efectuar el análisis de que la prueba aportada debe ser
- Asimismo señaló, que la Resolución recurrida no efectuó una relación de los argumentos expuestos en
- Indicó, que con el objeto de expresar la verdad material demostrando la realidad económica de
- Señalado además, no haberse valorado las certificaciones ASFI/DSR IV/R-76037/2013 de 24 de mayo; informes técnicos
- Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 040/2013 de 18
- Que así planteado el recurso de casación e ingresando a su análisis en relación con
- En ese sentido, es preciso aclarar que para que la nulidad impetrada opere en el
- Un otro principio necesario, es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se
- Es en ese sentido, que en la especie, se advierte que la nulidad solicitada no
- Quedando advertida que la controversia principal en el presente caso, versa sobre la calidad o
- Creado y puesto en vigencia en el territorio nacional, el Impuesto al Valor Agregado (IVA),
- De tal forma, ante la alusión que efectúa la Ley Nº 1864 de 15 de
- Asimismo, La Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993, vigente a la promulgación
- A su vez, la mencionada Ley, en su art
- De tal manera, efectuando una relación entre la mencionada exención y el tratamiento que se
- Asimismo, conforme a la Ley 1488 de 14 de abril de 1993 las organizaciones no
- Es así, que dicha autorización se encuentra prevista en el art
- Asimismo, dicha diferenciación en el tratamiento a las entidades de intermediación financiera, queda advertida también
- De tal forma y por la normativa precitada, se concluye que en la especie, durante
- Por otra parte, en referencia al error de hecho reclamado, por el cual el Tribunal
- Consecuentemente, por todo lo expuesto corresponde dar cumplimiento a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
