Auto Supremo AS/0041/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2014

Fecha: 10-Abr-2014

Por otra parte indicó, que el art

Señalando que por lo mencionado, queda claro que en la gestión 2005, sí existía y existe a la fecha disposición expresa que considera a las ONG Financieras como Entidades Financieras; por lo que la afirmación de que el CIDRE en la gestión fiscalizada (2005) no gozaba de la condición de entidad financiera por no existir norma expresa que la califique como tal, contenida en el punto 2 del Segundo Considerando del Auto de Vista, carece de fundamento legal, ocasionando interpretación errada y aplicación indebida de la ley.
Por otra parte indicó, que el art. 69 de la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993, se refería a las entidades financieras no bancarias, donde se encontraban las ONG Financieras, señalando que dichas entidades financieras no bancarias, si realizan intermediación se someten a la fiscalización y control de la actual ASFI; y el art. 69 del Texto Ordenado al 5 de mayo de 2004, se refería a las entidades de intermediación financiera no bancarias, entendida como la actividad habitual de recepción de depósitos del público bajo cualquier modalidad para su colocación en activos de riesgo; actividad que CIDRE no realiza por expresa prohibición del art. 17 de la ley Nº 1864, no significando que al no ser entidad de intermediación financiera no sea una entidad financiera