Auto Supremo AS/0041/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2014

Fecha: 10-Abr-2014

Por otra parte, señaló no ser evidente la aseveración del Tribunal ad quem en sentido

Por otra parte, señaló no ser evidente la aseveración del Tribunal ad quem en sentido de que la Ley Nº 1864 autorizó a las ONG´s como el CIDRE a realizar operaciones de microcrédito y crédito por su condición de institución financiera de desarrollo, implicando por ello, la errónea e indebida aplicación de la ley; puesto que dicha norma reconoce a las ONG Financieras como entidades financieras, empleando en su art. 2 las definiciones de la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993, como entidades financieras no bancarias; así como el art. 27 de la Ley Nº 1864 que las reconoce como entidades financieras dentro del sistema financiero boliviano, independientemente de su naturaleza jurídica o forma de constitución; siendo además, que el término “Institución Financiera de Desarrollo” (IFD), recién es utilizado a través de la Resolución SB 034/2008 de 10 de marzo y no en la Ley Nº 1864