Auto Supremo AS/0041/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2014

Fecha: 10-Abr-2014

De tal manera, efectuando una relación entre la mencionada exención y el tratamiento que se

Así también, el art. 69 de la Ley 1488 Texto Ordenado al 5 de mayo de 2004 prescribe: “…A los efectos de esta ley, son entidades de intermediación financiera no bancaria las cooperativas de ahorro y crédito abiertas, las mutuales de ahorro y préstamo y los fondos financieros privados, las que se regirán de acuerdo al artículo 6º de la presente Ley. Ninguna otra entidad podrá utilizar estas denominaciones. No podrá constituirse ninguna entidad de intermediación financiera no bancaria distinta a los tipos mencionados…”. (El resaltado es nuestro)
Normativa que además define en su art. 1, a las entidades de intermediación financiera no bancaria, como a la: “…Entidad autorizada para realizar intermediación financiera, constituida como Fondo Financiero Privado, Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta o Mutual de Ahorro y Préstamo…”; y a la intermediación financiera como la: “….Actividad realizada con carácter habitual, consistente en la recepción de depósitos del público, bajo cualquier modalidad, para su colocación en activos de riesgo…”. (El remarcado nos corresponde)
Ahora bien, por todo lo anotado se infiere que si bien mediante Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 se puso en vigencia el Impuesto al Valor Agregado (IVA); de manera expresa se exceptuó del alcance de su objeto, a los intereses generados por operaciones financieras efectuadas por entidades financieras (créditos otorgados o depósitos recibidos).
De tal manera, efectuando una relación entre la mencionada exención y el tratamiento que se otorga por ley a las organizaciones no gubernamentales (ONG); bajo el marco normativo precitado, se advierte que la Ley Nº 1864 mediante su art. 16, reconoce a dichas organizaciones no lucrativas, la exclusión de toda fiscalización, control e inspección de sus actividades por parte de la Superintendencia de Bancos y entidades Financieras (hoy Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero); siempre y cuando se cumplan dos condicionantes: a) Que no capten recursos del público, y b) Realicen actividades de crédito con recursos propios, donaciones o provenientes de organismos internacionales sin intermediación o participación del Estado; es decir que no desarrollen actividades de intermediación financiera; sin perjuicio, tal cual refiere su art. 17, de lo establecido en el art. 5 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras de 14 de abril de 1993, que cabe puntualizar se encontraba vigente a la promulgación de la Ley Nº 1864