Auto Supremo AS/0041/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2014

Fecha: 10-Abr-2014

De tal forma y por la normativa precitada, se concluye que en la especie, durante

De tal forma y por la normativa precitada, se concluye que en la especie, durante el periodo fiscalizado (gestión 2005), el Centro de Investigación y Desarrollo Regional (CIDRE), encontraba el respaldo jurídico necesario para su reconocimiento como entidad financiera no bancaria, encuadrándose de tal manera en lo dispuesto por el párrafo segundo del art. 2 de la Ley Nº 843; no observando, de la revisión de los datos del proceso, así como de las Resoluciones de Instancia, que se haya demostrado que dicha organización haya captado recursos del público, convirtiéndose en una entidad de intermediación financiera no bancaria; observando de tal manera una interpretación y aplicación errónea de la norma, por parte del Tribunal de Alzada; situación que debe ser corregida por este Tribunal