Auto Supremo AS/0041/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2014

Fecha: 10-Abr-2014

Por otra parte, en referencia al error de hecho reclamado, por el cual el Tribunal

Por otra parte, en referencia al error de hecho reclamado, por el cual el Tribunal de Alzada, no valoró adecuadamente la nota ASFI/DAJ/R-32377/2010 de 6 de abril; aperturada la competencia de este Tribunal conforme al art. 253.3 del CPC, de la revisión de dicha literal, se advierte que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero en su condición de autoridad rectora, a solicitud de certificación de la organización demandante, emite la nota en referencia, señalando entre otros aspectos, que conforme a la Resolución SB Nº 034/2008, se autoriza a las entidades a continuar realizando las operaciones permitidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras, en tanto se tramite la obtención de su licencia como entidades de intermediación financiera no bancarias; agregando de manera expresa: “…se considera que las ONG Financieras, al prestar de forma habitual servicios financieros permitidos por la Ley de Bancos y Entidades Financieras, son consideradas entidades financieras amparadas por una norma distinta a la Ley 1488, que es la Ley 1894 de Propiedad y Crédito Popular…”(sic.); asimismo, de la nota ASFI/DSR IV/R-76037/2013 de 24 de mayo de 2013, se establece que: “…Durante las gestiones 2005, 2006, 2007 y 2008, las Organizaciones No Gubernamentales Financieras o Instituciones Financieras de Desarrollo, como es el caso del CIDRE, se constituían en Entidades Financieras no fiscalizadas, al amparo de la Ley de Propiedad y Crédito Popular…”, agregando que: “… la Ley Nº 1488 de Bancos y Entidades Financieras de 14 de abril de 1993, en su artículo 81 incluía entre otras entidades no bancarias a las instituciones privadas para desarrollo social u organizaciones no gubernamentales…” (Sic); tal cual se concluyó anteriormente, conforme al marco jurídico referido en la presente Resolución, situación que no fue debidamente contrastada en el Auto de Vista ahora recurrido