Un otro principio necesario, es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se
En este sentido, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art. 251.I del CPC, aplicable por disposición del art. 252 del CPT; mismo que establece que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley, principio que descansa en el hecho que en materia de nulidad, debe haber un manejo cuidadoso y aplicado únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo haya determinado la ley.
Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio; es decir, que se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes; y que responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", es decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un gravamen.
Un otro principio necesario, es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por el consentimiento si no se observa en tiempo oportuno, operándose la ejecutoriedad del acto es decir, que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho, como lo afirma el tratadista Eduardo Couture, (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, pág. 391). Lo que significa que si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal y los actos, aún nulos quedan convalidados. Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella quedan indefensos los intereses del litigante, sin ese ataque al derecho de las partes, la nulidad no tiene porqué reclamarse y su declaración carece de sentido
Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio; es decir, que se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes; y que responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", es decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un gravamen.
Un otro principio necesario, es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por el consentimiento si no se observa en tiempo oportuno, operándose la ejecutoriedad del acto es decir, que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho, como lo afirma el tratadista Eduardo Couture, (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, pág. 391). Lo que significa que si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal y los actos, aún nulos quedan convalidados. Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella quedan indefensos los intereses del litigante, sin ese ataque al derecho de las partes, la nulidad no tiene porqué reclamarse y su declaración carece de sentido
- Servicio de Impuestos Nacionales
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la institución demandada de fs
- Dando cumplimiento al Auto Supremo en mención, la Social y Administrativa del Tribunal Departamental de
- Reclamó la mala interpretación de las Leyes No 1488 y 1864, al determinar que el
- Concluyendo en función a los artículos precedentes, que las ONG Financieras son entidades financieras; donde
- A ello agregó que, pese a las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 1606 de
- Indicó además, que de la misma manera la Ley Nº 2493 de 4 de agosto
- Por otra parte indicó, que el art
- Adicionalmente indicó que el art
- Es así, que por las normas señaladas, la organización recurrente señala se demuestra la errónea
- Por otra parte, señaló no ser evidente la aseveración del Tribunal ad quem en sentido
- De otro lado refirió que conforme a la nota ASFI/DSR IV/R-62107/2009 emitida por la ASFI,
- Señaló además que de igual manera se advierte la existencia de norma específica, conforme a
- Por otra parte, refirió no ser evidente lo señalado por el punto 6 del Segundo
- Señalando al respecto, que las Resoluciones emitidas por la Autoridad de Impugnación Tributaria como consecuencia
- Agregando que el Auto de Vista no valoró la prueba presentada en calidad de reciente
- Refirió a ello, que al efectuar el análisis de que la prueba aportada debe ser
- Asimismo señaló, que la Resolución recurrida no efectuó una relación de los argumentos expuestos en
- Indicó, que con el objeto de expresar la verdad material demostrando la realidad económica de
- Señalado además, no haberse valorado las certificaciones ASFI/DSR IV/R-76037/2013 de 24 de mayo; informes técnicos
- Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 040/2013 de 18
- Que así planteado el recurso de casación e ingresando a su análisis en relación con
- En ese sentido, es preciso aclarar que para que la nulidad impetrada opere en el
- Un otro principio necesario, es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se
- Es en ese sentido, que en la especie, se advierte que la nulidad solicitada no
- Quedando advertida que la controversia principal en el presente caso, versa sobre la calidad o
- Creado y puesto en vigencia en el territorio nacional, el Impuesto al Valor Agregado (IVA),
- De tal forma, ante la alusión que efectúa la Ley Nº 1864 de 15 de
- Asimismo, La Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993, vigente a la promulgación
- A su vez, la mencionada Ley, en su art
- De tal manera, efectuando una relación entre la mencionada exención y el tratamiento que se
- Asimismo, conforme a la Ley 1488 de 14 de abril de 1993 las organizaciones no
- Es así, que dicha autorización se encuentra prevista en el art
- Asimismo, dicha diferenciación en el tratamiento a las entidades de intermediación financiera, queda advertida también
- De tal forma y por la normativa precitada, se concluye que en la especie, durante
- Por otra parte, en referencia al error de hecho reclamado, por el cual el Tribunal
- Consecuentemente, por todo lo expuesto corresponde dar cumplimiento a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
