Auto Supremo AS/0041/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2014

Fecha: 10-Abr-2014

Es así, que dicha autorización se encuentra prevista en el art

Es así, que dicha autorización se encuentra prevista en el art. 5 de normativa señalada precedentemente; en relación con lo dispuesto por su artículo 69 que establece que toda entidad financiera no bancaria que capte dinero del público o intermedie recursos del Estado, se regirá por lo dispuesto por el art. 6 de la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993 que dispone que las entidades financieras no bancarias que capten recursos del público, aun cuando no persigan fines de lucro, se sujetan a que su autorización de funcionamiento, fiscalización, control e inspección, sean de competencia privativa de la Superintendencia (hoy ASFI)