Auto Supremo AS/0041/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2014

Fecha: 10-Abr-2014

Reclamó la mala interpretación de las Leyes No 1488 y 1864, al determinar que el

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó que la parte accionante interponga recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 718 a 727 por el que reclamó:
II. 1 En el Fondo
Reclamó la mala interpretación de las Leyes No 1488 y 1864, al determinar que el CIDRE no tiene la calidad de entidad financiera, debiendo haberse considerado que:
El art. 14 de la Ley de Propiedad y Crédito Popular (LPCP) Nº 1864 dispone que las operaciones de microcréditos son realizadas por entidades financieras, dentro de las cuales se encuentran las ONG Financieras, operaciones que se rigen a las normas del Comité de Normas Financieras de Prudencia (CONFIP)