Auto Supremo AS/0041/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2014

Fecha: 10-Abr-2014

Es así, que por las normas señaladas, la organización recurrente señala se demuestra la errónea

Es así, que por las normas señaladas, la organización recurrente señala se demuestra la errónea interpretación e indebida aplicación de la ley; donde el Auto de Vista en el punto 2 de su Segundo Considerando entiende al referirse al art. 69 de la Ley Nº 1488, que en los periodos fiscales de la gestión 2005, la disposición legal vigente prohibía que otro tipo de entidades que realicen actividades de crédito pudiesen ser consideradas como entidades financieras no bancarias, exceptuando las señaladas en la mencionada disposición; siendo que en ninguna parte de su redacción se refiere a la prohibición de actividades como lo hace el Auto de Vista