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    Auto Supremo AS/0129/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0129/2014-RRC

    Fecha: 22-Abr-2014

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    • Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2013, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • 1) Por Sentencia 11/2012 de 20 de agosto (fs
    • 2) Notificado el imputado con la referida Sentencia (fs
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 051/2014-RA de 20
    • El recurrente denuncia violación de los principios constitucionales y procesales, haciendo referencia a los arts
    • Continúa argumentando que las aludidas actuaciones dieron lugar a la vulneración del debido proceso en
    • Adicionalmente, invoca los Autos Supremos 40/2012 de 29 de marzo y 086/2012-RRC de 4 de
    • Por lo expuesto, el recurrente solicita se anule el Auto de Vista cuestionado y se
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
    • II.2. De la apelación restringida planteada por Marco Antonio Provincia Morales
    • El Tribunal de Sentencia inobservó los principios procesales de oralidad, previsto en los arts
    • Continúa detallando que la audiencia de juicio oral de 10 de abril se reprogramó para
    • Con dichos argumentos, enfatizó sobre la continuidad del proceso sin interrupción como regla y que
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
    • Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
    • Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
    • III.1. Precedentes invocados por el recurrente
    • De acuerdo a los argumentos expuestos por el imputado a tiempo de interponer su recurso
    • Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
    • Habiendo establecido en el caso motivo del Auto Supremo descrito, que el juicio oral, público
    • Por otro lado, invoca la doctrina legal definida en el Auto Supremo 40/2012 de 29
    • A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
    • En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
    • Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
    • Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer
    • Con los razonamientos expuestos, este Tribunal determinó dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido
    • En cumplimiento al mencionado mandato constitucional, es facultad del órgano jurisdiccional, en uso de sus
    • Este razonamiento, fue asumido al advertirse que el recurrente tenía legitimación activa para reclamar las
    • III.2. Complementación jurisprudencial de los razonamientos antes expuestos
    • Precisamente en el marco expuesto en los párrafos precedentes, este Tribunal ha concluido que no
    • En ese entendido la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, estableció ya en el Auto
    • Posteriormente y en la misma línea, a través del Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de
    • Bajo cuyo entendimiento, en el caso causante del Auto Supremo descrito, este Tribunal estableció que
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • La audiencia de 28 de noviembre de 2011, fue suspendida debido a la ausencia del
    • El 9 de febrero de 2012, se determinó la suspensión de la audiencia de juicio
    • Con relación a la audiencia instalada el 29 de mayo de 2012, se constata que
    • Por todo lo relacionado y en atención a la doctrina legal aplicable relativa a que
    • Dentro de ese marco, se establece que el recurrente, a través de su defensa técnica,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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