Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 051/2014-RA de 20
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 051/2014-RA de 20 de febrero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2013, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) Por Sentencia 11/2012 de 20 de agosto (fs
- 2) Notificado el imputado con la referida Sentencia (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 051/2014-RA de 20
- El recurrente denuncia violación de los principios constitucionales y procesales, haciendo referencia a los arts
- Continúa argumentando que las aludidas actuaciones dieron lugar a la vulneración del debido proceso en
- Adicionalmente, invoca los Autos Supremos 40/2012 de 29 de marzo y 086/2012-RRC de 4 de
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se anule el Auto de Vista cuestionado y se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida planteada por Marco Antonio Provincia Morales
- El Tribunal de Sentencia inobservó los principios procesales de oralidad, previsto en los arts
- Continúa detallando que la audiencia de juicio oral de 10 de abril se reprogramó para
- Con dichos argumentos, enfatizó sobre la continuidad del proceso sin interrupción como regla y que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- III.1. Precedentes invocados por el recurrente
- De acuerdo a los argumentos expuestos por el imputado a tiempo de interponer su recurso
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Habiendo establecido en el caso motivo del Auto Supremo descrito, que el juicio oral, público
- Por otro lado, invoca la doctrina legal definida en el Auto Supremo 40/2012 de 29
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer
- Con los razonamientos expuestos, este Tribunal determinó dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido
- En cumplimiento al mencionado mandato constitucional, es facultad del órgano jurisdiccional, en uso de sus
- Este razonamiento, fue asumido al advertirse que el recurrente tenía legitimación activa para reclamar las
- III.2. Complementación jurisprudencial de los razonamientos antes expuestos
- Precisamente en el marco expuesto en los párrafos precedentes, este Tribunal ha concluido que no
- En ese entendido la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, estableció ya en el Auto
- Posteriormente y en la misma línea, a través del Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de
- Bajo cuyo entendimiento, en el caso causante del Auto Supremo descrito, este Tribunal estableció que
- III.3. Análisis del caso concreto
- La audiencia de 28 de noviembre de 2011, fue suspendida debido a la ausencia del
- El 9 de febrero de 2012, se determinó la suspensión de la audiencia de juicio
- Con relación a la audiencia instalada el 29 de mayo de 2012, se constata que
- Por todo lo relacionado y en atención a la doctrina legal aplicable relativa a que
- Dentro de ese marco, se establece que el recurrente, a través de su defensa técnica,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
