Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó Sentencia condenatoria contra Marco Antonio Provincia Morales, argumentando que: i) De acuerdo a los extremos evidenciados durante el desarrollo del juicio oral, continuo y contradictorio, establecen la plena certeza, sin lugar a titubeo alguno, que el hecho delictivo de Violación de Niño, Niña y Adolescente existió y que el imputado es su directo autor; ii) El imputado inició su conducta delictiva ganándose la confianza de la menor, pidiéndole sea “su chica”; luego fue preparándola mostrándole videos y juegos en la computadora, motivando a la víctima a pensar que la agresión era un juego más; iii) Concurre una violación agravada, debido a que la víctima no llegó a la edad de la pubertad, quien se encontraba bajo el cuidado de la abuela compartiendo la misma vivienda, además que la niña era su alumna y su educación estaba bajo su cargo en la asignatura de computación, habiéndole causado daño psicológico que requiere atención terapéutica; iv) Una menor de siete años, carece de discernimiento o está privada de razón para consentir un acto de tal trascendencia para ella y de capacidad jurídica para consentir la relación sexual, resultando que la ternura e inocencia de la “niñez” se ve lastimada creando trastornos psíquico-espirituales, que influyen en su formación y vida futura; y, v) Por lo expuesto, concluye que el acusado adecuó su conducta en la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis con relación al art. 310 incs. 2) y 4) -que corresponde a los incs. b) y d)- del art. 310 del CP
- Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2013, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) Por Sentencia 11/2012 de 20 de agosto (fs
- 2) Notificado el imputado con la referida Sentencia (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 051/2014-RA de 20
- El recurrente denuncia violación de los principios constitucionales y procesales, haciendo referencia a los arts
- Continúa argumentando que las aludidas actuaciones dieron lugar a la vulneración del debido proceso en
- Adicionalmente, invoca los Autos Supremos 40/2012 de 29 de marzo y 086/2012-RRC de 4 de
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se anule el Auto de Vista cuestionado y se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida planteada por Marco Antonio Provincia Morales
- El Tribunal de Sentencia inobservó los principios procesales de oralidad, previsto en los arts
- Continúa detallando que la audiencia de juicio oral de 10 de abril se reprogramó para
- Con dichos argumentos, enfatizó sobre la continuidad del proceso sin interrupción como regla y que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- III.1. Precedentes invocados por el recurrente
- De acuerdo a los argumentos expuestos por el imputado a tiempo de interponer su recurso
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Habiendo establecido en el caso motivo del Auto Supremo descrito, que el juicio oral, público
- Por otro lado, invoca la doctrina legal definida en el Auto Supremo 40/2012 de 29
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer
- Con los razonamientos expuestos, este Tribunal determinó dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido
- En cumplimiento al mencionado mandato constitucional, es facultad del órgano jurisdiccional, en uso de sus
- Este razonamiento, fue asumido al advertirse que el recurrente tenía legitimación activa para reclamar las
- III.2. Complementación jurisprudencial de los razonamientos antes expuestos
- Precisamente en el marco expuesto en los párrafos precedentes, este Tribunal ha concluido que no
- En ese entendido la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, estableció ya en el Auto
- Posteriormente y en la misma línea, a través del Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de
- Bajo cuyo entendimiento, en el caso causante del Auto Supremo descrito, este Tribunal estableció que
- III.3. Análisis del caso concreto
- La audiencia de 28 de noviembre de 2011, fue suspendida debido a la ausencia del
- El 9 de febrero de 2012, se determinó la suspensión de la audiencia de juicio
- Con relación a la audiencia instalada el 29 de mayo de 2012, se constata que
- Por todo lo relacionado y en atención a la doctrina legal aplicable relativa a que
- Dentro de ese marco, se establece que el recurrente, a través de su defensa técnica,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
