El 9 de febrero de 2012, se determinó la suspensión de la audiencia de juicio
El 9 de febrero de 2012, se determinó la suspensión de la audiencia de juicio oral para el 27 del citado mes y año, en la que estuvo presente el abogado del imputado quien solicitó su suspensión debido a la inconcurrencia de la representación del Ministerio Público y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, no habiendo efectuado observación alguna a la fecha señalada por la autoridad jurisdiccional (fs. 47); habiendo ocurrido similar situación en la audiencia de 7 de marzo del citado año, por cuanto ante la inconcurrencia justificada del Juez Técnico Nicolás Franco Montalvo debido a la licencia autorizada por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, la abogada de la defensa “Dra. July Dipp A.” solicitó su suspensión, habiendo sido fijada por el Juez Técnico para el 15 del mismo mes y año, fecha que no fue objetada por ninguna parte procesal
- Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2013, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) Por Sentencia 11/2012 de 20 de agosto (fs
- 2) Notificado el imputado con la referida Sentencia (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 051/2014-RA de 20
- El recurrente denuncia violación de los principios constitucionales y procesales, haciendo referencia a los arts
- Continúa argumentando que las aludidas actuaciones dieron lugar a la vulneración del debido proceso en
- Adicionalmente, invoca los Autos Supremos 40/2012 de 29 de marzo y 086/2012-RRC de 4 de
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se anule el Auto de Vista cuestionado y se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida planteada por Marco Antonio Provincia Morales
- El Tribunal de Sentencia inobservó los principios procesales de oralidad, previsto en los arts
- Continúa detallando que la audiencia de juicio oral de 10 de abril se reprogramó para
- Con dichos argumentos, enfatizó sobre la continuidad del proceso sin interrupción como regla y que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- III.1. Precedentes invocados por el recurrente
- De acuerdo a los argumentos expuestos por el imputado a tiempo de interponer su recurso
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Habiendo establecido en el caso motivo del Auto Supremo descrito, que el juicio oral, público
- Por otro lado, invoca la doctrina legal definida en el Auto Supremo 40/2012 de 29
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer
- Con los razonamientos expuestos, este Tribunal determinó dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido
- En cumplimiento al mencionado mandato constitucional, es facultad del órgano jurisdiccional, en uso de sus
- Este razonamiento, fue asumido al advertirse que el recurrente tenía legitimación activa para reclamar las
- III.2. Complementación jurisprudencial de los razonamientos antes expuestos
- Precisamente en el marco expuesto en los párrafos precedentes, este Tribunal ha concluido que no
- En ese entendido la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, estableció ya en el Auto
- Posteriormente y en la misma línea, a través del Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de
- Bajo cuyo entendimiento, en el caso causante del Auto Supremo descrito, este Tribunal estableció que
- III.3. Análisis del caso concreto
- La audiencia de 28 de noviembre de 2011, fue suspendida debido a la ausencia del
- El 9 de febrero de 2012, se determinó la suspensión de la audiencia de juicio
- Con relación a la audiencia instalada el 29 de mayo de 2012, se constata que
- Por todo lo relacionado y en atención a la doctrina legal aplicable relativa a que
- Dentro de ese marco, se establece que el recurrente, a través de su defensa técnica,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
