Auto Supremo AS/0129/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

Por todo lo relacionado y en atención a la doctrina legal aplicable relativa a que


Por todo lo relacionado y en atención a la doctrina legal aplicable relativa a que el sistema penal acusatorio descansa en los principios, entre otros, de celeridad, de inmediación y de continuidad, éste último que tiene la finalidad de evitar las interrupciones indefinidas en la prosecución del juicio, cuidando que los elementos probatorios puedan ser puestos a conocimiento de los miembros del Tribunal de Sentencia sin la influencia de factores externos que puedan afectar su credibilidad; se estableció que el plazo máximo para la suspensión del referido actuado judicial no debe sobrepasar los diez días. Empero, dicho término no puede ser entendido en su literalidad, por cuanto en más de las veces existen causales que de alguna manera pueden determinar la imposibilidad material de fijar inmediatamente la continuación del juicio oral, o que la supuesta dilación al no ser demasiado prolongada, no resulta perjudicial ni para la parte acusadora ni la parte imputada, razón por la cual no plantearon objeción alguna a las demoras en las que presuntamente habría incurrido el Tribunal o Juez de Sentencia, por cuanto es importante destacar que la nulidad de los actuados procesales debe estar sustentada en la trascendencia de los defectos procedimentales que provoquen indefensión o que haya sido determinante para la adopción de una decisión judicial