Auto Supremo AS/0129/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

Posteriormente y en la misma línea, a través del Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de


Posteriormente y en la misma línea, a través del Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio, se reforzó dicho razonamiento, con el argumento de que: “…la regla general es la continuidad del juicio como manda el referido art. 334 transcrito -del CPP-, que debe observarse en la realización de los juicios orales, en condiciones de desarrollo normal del acto de juicio; empero, no se puede dejar de considerar, que en ocasiones, se presentan circunstancias que imposibilitan materialmente la prosecución normal del juicio oral, debido a diversos factores que pueden ser internos, atingentes al proceso o las partes, tales como la inconcurrencia de las partes, de sus abogados, de los integrantes del Tribunal de justicia, de los testigos, peritos etc.; el planteamiento de cuestiones procesales como apelaciones, recusaciones, incidentes por causal sobreviniente; o por causas externas, a raíz de eventos ajenos al proceso, con la característica de fuerza mayor, que inevitablemente impiden el cumplimiento o vigencia del principio de continuidad o concentración, tales como declaratorias en comisión de jueces o suspensión imprevista de actividades laborales, entre otras situaciones, que de ninguna manera pueden ser atribuibles a las partes o la autoridad jurisdiccional; empero, que entorpecen o impiden el normal desarrollo del juicio y en consecuencia, de la vigencia plena del principio de continuidad o concentración