Auto Supremo AS/0129/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

En cumplimiento al mencionado mandato constitucional, es facultad del órgano jurisdiccional, en uso de sus


Por último, el recurrente invoca la aplicación de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 086/2012-RRC de 4 de mayo, que especifica: “El art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’, precepto constitucional que encuentra su desarrollo y consagración práctica en la estructura de nuestro sistema penal, que se caracteriza por la oralidad, integrada por los principios de inmediación, contradicción, continuidad, sobre los cuales debe desarrollarse el juicio con la fundamentación tanto de la acusación como de la defensa, la introducción de la prueba, el alegato de las partes y en los plazos establecidos, el pronunciamiento de la Sentencia.

En cumplimiento al mencionado mandato constitucional, es facultad del órgano jurisdiccional, en uso de sus atribuciones, dirigir y velar por el desarrollo normal del juicio oral y las audiencias que lo conforman, a cuyo fin deberá ordenar los actos necesarios e imprescindibles para garantizar el cumplimiento de los principios que rigen el mismo y el ejercicio pleno del derecho a defensa de las partes, consecuente con ello, entre otros aspectos, el legislador señaló expresamente los casos en que es posible suspender la audiencia de juicio oral, como también fijó un plazo máximo de suspensión de audiencias, que no puede ser mayor a diez días, y ello tiene un sentido, que no es otro que la necesidad de que el juicio oral como las actuaciones efectuadas, estén garantizadas por una continuidad efectiva, a efecto de lograr no sólo la consumación del principio de continuidad del juicio oral, sino principalmente, para garantizar el cumplimiento del principio de inmediación que comprende no sólo la relación directa de los miembros del Tribunal con las partes y los medios de prueba, sino también, que dicha inmediación no sea interrumpida por espacios de tiempo demasiados prolongados que puedan tener una incidencia directa entre los hechos y elementos captados por los Jueces en un determinado tiempo, y el que puedan recordar y tener presente en el momento cúspide de emitir una Sentencia, pues conforme a los principios de continuidad e inmediación del juicio oral, este debe desarrollarse de manera consecutiva para la exposición de la acusación, las pruebas, las alegaciones o informes de las partes, y de manera inmediata emitirse sentencia”