Auto Supremo AS/0129/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

Precisamente en el marco expuesto en los párrafos precedentes, este Tribunal ha concluido que no


Precisamente en el marco expuesto en los párrafos precedentes, este Tribunal ha concluido que no en todos los casos las suspensiones o interrupciones de las audiencias de juicio oral, que se prolongan incluso más allá de los diez días permitidos por el art. 336 del CPP, se deben al capricho o a la negligencia de algunos operadores de justicia que no ejercen su labor ordenadora y disciplinaria ante la actitud dilatoria de las partes procesales, por cuanto en muchos de los casos existen razones justificables y valederas que imposibilitan la reanudación de la aludida actuación procesal, dentro del plazo máximo establecido en la ley, constituyendo motivos de fuerza mayor que no se encuentran bajo la voluntad del administrador de justicia