Auto Supremo AS/0129/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

El Tribunal de Sentencia inobservó los principios procesales de oralidad, previsto en los arts


El imputado planteó su recurso de apelación restringida, argumentando en relación al motivo admitido en el recurso de casación, que:

El Tribunal de Sentencia inobservó los principios procesales de oralidad, previsto en los arts. 333 y 117; de continuidad, conforme los arts. 334, 335 y 336; de bilateralidad o contradicción determinados en los arts. 329 y 344; de inmediación previsto en el art. 330, todos del CPP; debido a que iniciado el juicio oral el 14 de marzo de 2011, se programó la audiencia del 22 de noviembre -no señala año- dentro de los once días; la de 28 de noviembre de 2011, fue reprogramada para el 9 de diciembre del citado año, luego de la cual se reprogramó para el 16 del mismo mes y gestión; empero, a pedido del Fiscal, se rectificó para el 22 de diciembre de 2011; es decir, después de trece días. La audiencia de 9 de febrero de 2012, fue reprogramada para el 27 de febrero (dieciocho días después), la del 15 de marzo del citado año, fue reprogramada para el 27 de marzo, después de doce días, la de 27 de marzo de 2012, se reprogramó para el 9 de abril (transcurridos trece días), habiéndose reprogramado -a pedido de la “Dra. Retamozo”- nuevamente para el 10 de abril; es decir, luego de quince días