Auto Supremo AS/0129/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

Bajo cuyo entendimiento, en el caso causante del Auto Supremo descrito, este Tribunal estableció que


Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar que todo proceso en que no se hubiera respetado el principio de continuidad, es decir que no se haya llevado a cabo todos los días y horas hábiles hasta la dictación de la Sentencia, deban ser sancionados con nulidad por quebrantamiento a este principio, sino que también es pertinente considerar y valorar las causas de suspensión o interrupción al juicio, para establecer, primero, a quién es atribuible, después si es legítima o razonable; y, finalmente si es necesario o justificable la nulidad de un juicio oral”.
Bajo cuyo entendimiento, en el caso causante del Auto Supremo descrito, este Tribunal estableció que la interrupción de dos meses entre una audiencia y otra, se debió a la sanción administrativa impuesta a los Jueces técnicos por el Consejo de la Magistratura, lo que constituye un hecho sobreviniente y de fuerza mayor que naturalmente imposibilitó la continuación de juicio por impedimento de los Jueces técnicos, siendo un hecho externo no imputable a las partes ni al Órgano Judicial, evidenciándose una imposibilidad fáctica de continuar con el juicio oral en espacios cortos de tiempo