Auto Supremo AS/0129/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

Con relación a la audiencia instalada el 29 de mayo de 2012, se constata que


Concluida la audiencia de 15 de marzo de 2012, el Presidente del Tribunal de Sentencia procedió a fijar su reinstalación para el 27 del igual mes y año, acto en el que el abogado de la defensa no expresó disentimiento alguno (fs. 53 a 55); habiéndose suspendido el referido acto procesal a pedido del abogado de la defensa “Dr. Torrico” debido a las dudas que manifestó en relación a la idoneidad de la Psicóloga del Ministerio Público en el uso de la cámara GESSEL y en la atención a la víctimas de violación, habiendo definido el Presidente el Tribunal Primero de Sentencia, su suspensión, primero para el 9 de abril de 2012; empero, al expresar la “Dra. Retamozo” su imposibilidad debido a una audiencia que tenía fijada con anterioridad, se determinó su suspensión hasta el 10 del mismo mes y año, extremo que no observó en ningún momento la defensa del actual recurrente (fs. 56 y vta.); peor aún, en la fecha señalada el “Dr. Torrico”, abogado del imputado, no asistió al juicio, limitándose a informar por Secretaría del Tribunal que tendría otro actuado judicial ante el Juzgado Segundo Cautelar, a cuyo efecto el Presidente del Tribunal determinó fijar audiencia para el 16 de abril de 2012 (fs. 57 y vta.), en la que una vez concluida la declaración testifical de la testigo de descargo, el abogado de la defensa solicitó la suspensión de la misma al no tener más testigos que presentar, habiendo determinado la autoridad jurisdiccional, su suspensión para el 9 de mayo de 2012, fecha no objetada por ninguna parte procesal (fs. 63 a 66 vta.). En igual sentido se tiene con relación a la suspensión del referido acto procesal, en el que tanto la abogada de la acusación particular como de la defensa pidieron su suspensión debido a la inasistencia de la Jueza Ciudadana Roxana Grafías Zurita y del representante del Ministerio Público, habiéndose fijado la prosecución del juicio para el 21 de mayo del mismo año en la que la defensa no efectuó discrepancia alguna (fs. 67).

Con relación a la audiencia instalada el 29 de mayo de 2012, se constata que fue suspendida debido a la inconcurrencia de los peritos propuestos por la defensa, fijándose nueva fecha para el 11 de junio del citado año, acto en el que el abogado de la defensa, “Dr. Roger Camara”, no efectuó ningún reclamo (fs. 73); habiendo ocurrido similar situación en la audiencia programada para el 29 de junio, la misma que se suspendió debido a la inconcurrencia de la abogada de la acusación particular, fijándose nueva fecha para el 8 de agosto de 2012, sin objeción de la defensa (fs. 76)