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    Auto Supremo AS/0220/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0220/2014-RRC

    Fecha: 09-Jun-2014

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    • Por memorial presentado el 11 de febrero de 2014, cursante de fs
    • El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Florencio Cuiza Nina formuló recurso de apelación restringida
    • Del memorial de recurso de casación, que cursa de fs
    • 1) El recurrente “ALEGA DEFECTOS ABSOLUTOS NO SUSCEPTIBLES DE CONVALIDACIÓN POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DEL
    • 2) La “INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA QUE CONTRAPONE Y VIOLA LA
    • 3) Finalmente, el recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no
    • Mediante Auto Supremo 080/2014-RA de 1 de abril, cursante de fs
    • De la acusación
    • Por memorial de 20 de agosto de 2012, el Ministerio Público presentó Pliego Acusatorio, contra
    • De la Sentencia
    • De la apelación restringida
    • Acusó también que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en defectuosa
    • Del Auto de Vista
    • Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • En relación a que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes, no acreditados o en
    • Finalmente, el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, admitió y declaró improcedente el recurso de
    • En el presente proceso corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el recurso de
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Respecto al rechazo al ofrecimiento de prueba en la etapa de juicio
    • La parte recurrente refiere que el Auto de Vista resulta contradictorio con varios Autos Supremos,
    • El Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, fue emitido dentro de un
    • El Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, se emitió dentro de una
    • Con esos antecedentes, estableció la siguiente doctrina: “que conforme a la normativa legal vigente, la
    • El Auto Supremo 403 de 28 de noviembre de 2008, fue dictado dentro de un
    • En ese sentido, el referido Auto Supremo estableció la siguiente doctrina legal aplicable:“Que, el tribunal
    • Que, la apelación restringida como medio legal que permite al justiciable impugnar errores de procedimiento
    • Por otra parte las Resoluciones que emiten los juzgadores deben estar debidamente fundamentadas con expresión
    • En el caso de Auto, el recurrente afirma que el Auto de Vista contiene defectos
    • Revisado el Auto de Vista impugnado, se observa que elTribunal de alzada, a tiempo de
    • Analizados los precedentes, se evidencia que la doctrina contenida en el Auto Supremo 233 de
    • No obstante la conclusión anterior, es necesario tener en cuenta que a partir de la
    • En cuanto a las reglas que regulan la audiencia conclusiva, se tiene el segundo párrafo
    • III.3. Sobre la denuncia de falta de debida fundamentación del Auto de Vista impugnado
    • En el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista no se encuentra
    • En cuanto a los precedentes, se tiene que el Auto Supremo 431 de 11 de
    • El referido Auto Supremo estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “que la calificación del hecho
    • Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en el acápite III
    • En relación al Auto Supremo 670 de 17 de diciembre de 2010, revisados los archivos
    • Por todo lo expresado y ante la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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