Auto Supremo AS/0220/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

Analizados los precedentes, se evidencia que la doctrina contenida en el Auto Supremo 233 de


Analizados los precedentes, se evidencia que la doctrina contenida en el Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, fue establecida ante la constatación de la ex Corte Suprema, que el Tribunal a quo incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, al valorar defectuosamente la prueba y contener insuficiente fundamentación, aspectos calificados como defectos de la sentencia en el CPP. observándose además que el Ministerio Público incumplió el deber de estudio de las actuaciones policialesconforme al art. 301 del CPP, a fin de formalizar la imputación mediante fundamentación que conduzca al esclarecimiento de los hechos sometidos a juicio, que permitan imponer castigo a los culpables y no deje en la impunidad a los autores del ilícito;el Auto Supremo 419 de 19 de agosto fue pronunciado al constatar que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba siendo que no existe la doble instancia, concluyéndose que en consecuencia formó convicción al determinar que la conducta del imputado se adecua al tipo penal estelionato;el Auto Supremo 403 de 28 de noviembre de 2008, se pronunció al constatar que la parte recurrente no sufrió agravio en el ejercicio de sus derechosy garantías constitucionales; finalmente el Auto Supremo 353/2011 de 20 de junio,fue pronunciado al constatar que las suspensiones de audiencia no fueron reclamadas oportunamente por las partes y existía una tácita aceptación al respecto, ya que la Sentencia pronunciada cumplió su finalidad quedando convalidadas de conformidad al art. 170 del CPP, siendo que solo se debe remitir a juicio de reenvió aquellos casos en los que la vulneración de los derechos y garantías fundamentales sea de tal naturaleza que sin la realización de un nuevo juicio sea imposible subsanar los errores y omisiones