Analizados los precedentes, se evidencia que la doctrina contenida en el Auto Supremo 233 de
Analizados los precedentes, se evidencia que la doctrina contenida en el Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, fue establecida ante la constatación de la ex Corte Suprema, que el Tribunal a quo incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, al valorar defectuosamente la prueba y contener insuficiente fundamentación, aspectos calificados como defectos de la sentencia en el CPP. observándose además que el Ministerio Público incumplió el deber de estudio de las actuaciones policialesconforme al art. 301 del CPP, a fin de formalizar la imputación mediante fundamentación que conduzca al esclarecimiento de los hechos sometidos a juicio, que permitan imponer castigo a los culpables y no deje en la impunidad a los autores del ilícito;el Auto Supremo 419 de 19 de agosto fue pronunciado al constatar que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba siendo que no existe la doble instancia, concluyéndose que en consecuencia formó convicción al determinar que la conducta del imputado se adecua al tipo penal estelionato;el Auto Supremo 403 de 28 de noviembre de 2008, se pronunció al constatar que la parte recurrente no sufrió agravio en el ejercicio de sus derechosy garantías constitucionales; finalmente el Auto Supremo 353/2011 de 20 de junio,fue pronunciado al constatar que las suspensiones de audiencia no fueron reclamadas oportunamente por las partes y existía una tácita aceptación al respecto, ya que la Sentencia pronunciada cumplió su finalidad quedando convalidadas de conformidad al art. 170 del CPP, siendo que solo se debe remitir a juicio de reenvió aquellos casos en los que la vulneración de los derechos y garantías fundamentales sea de tal naturaleza que sin la realización de un nuevo juicio sea imposible subsanar los errores y omisiones
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2014, cursante de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Florencio Cuiza Nina formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación, que cursa de fs
- 1) El recurrente “ALEGA DEFECTOS ABSOLUTOS NO SUSCEPTIBLES DE CONVALIDACIÓN POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DEL
- 2) La “INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA QUE CONTRAPONE Y VIOLA LA
- 3) Finalmente, el recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no
- Mediante Auto Supremo 080/2014-RA de 1 de abril, cursante de fs
- De la acusación
- Por memorial de 20 de agosto de 2012, el Ministerio Público presentó Pliego Acusatorio, contra
- De la Sentencia
- De la apelación restringida
- Acusó también que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en defectuosa
- Del Auto de Vista
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En relación a que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes, no acreditados o en
- Finalmente, el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, admitió y declaró improcedente el recurso de
- En el presente proceso corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el recurso de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Respecto al rechazo al ofrecimiento de prueba en la etapa de juicio
- La parte recurrente refiere que el Auto de Vista resulta contradictorio con varios Autos Supremos,
- El Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, fue emitido dentro de un
- El Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, se emitió dentro de una
- Con esos antecedentes, estableció la siguiente doctrina: “que conforme a la normativa legal vigente, la
- El Auto Supremo 403 de 28 de noviembre de 2008, fue dictado dentro de un
- En ese sentido, el referido Auto Supremo estableció la siguiente doctrina legal aplicable:“Que, el tribunal
- Que, la apelación restringida como medio legal que permite al justiciable impugnar errores de procedimiento
- Por otra parte las Resoluciones que emiten los juzgadores deben estar debidamente fundamentadas con expresión
- En el caso de Auto, el recurrente afirma que el Auto de Vista contiene defectos
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se observa que elTribunal de alzada, a tiempo de
- Analizados los precedentes, se evidencia que la doctrina contenida en el Auto Supremo 233 de
- No obstante la conclusión anterior, es necesario tener en cuenta que a partir de la
- En cuanto a las reglas que regulan la audiencia conclusiva, se tiene el segundo párrafo
- III.3. Sobre la denuncia de falta de debida fundamentación del Auto de Vista impugnado
- En el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista no se encuentra
- En cuanto a los precedentes, se tiene que el Auto Supremo 431 de 11 de
- El referido Auto Supremo estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “que la calificación del hecho
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en el acápite III
- En relación al Auto Supremo 670 de 17 de diciembre de 2010, revisados los archivos
- Por todo lo expresado y ante la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
