Auto Supremo AS/0220/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

3) Finalmente, el recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no


3) Finalmente, el recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, para fundamentar este agravio señala que la Sentencia no hizo una aclaración o diferenciación de las pruebas testificales y documentales, sin aclarar a quién corresponde la prueba; asimismo, agrega que en lo que se refiere al defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal hizo una errónea e incompleta apreciación y valoración de los testigos de cargo, quienes manifestaron que no hubo daño ni sobre precios y que los materiales subieron, aspecto sobre el cual, manifiesta que, nuestra norma y doctrina, señalan que para una adecuada tipificación, debe haber daño y perjuicio. Dentro del mismo motivo agrega que el tipo penal previsto en el art. 221 de CP, requiere que el funcionario público a sabiendas celebrare contratos, y que en el caso presente él no conocía que se estaba cometiendo delito; además, impugna la conclusión establecida en la Sentencia, en sentido de que existían claros sobre precios en el ámbito económico, puesto que no existía una cotización o prueba comparativa de precios, para realizar tal afirmación, razón por la que considera que existe una mala y defectuosa valoración de la prueba, razones por las que denuncia que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado, lo que vulnera su derecho a la defensa y a la debida fundamentación como elemento del debido proceso, incurriendo en defecto absoluto previsto en el art. 160 inc. 3) del CPP; dentro de este motivo, el recurrente invoca los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006 y 670 de 17 de diciembre de 2010