Auto Supremo AS/0220/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

De la apelación restringida


Mediante Sentencia 03/2013 de 15 de octubre, el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Florencio Cuiza Nina, autor y culpable de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Contratos Lesivos al Estado, imponiéndole la pena privativa de libertad de seis meses de reclusión por el primer delito, y dos años de privación de libertad por el segundo; asimismo, declaró a Nicolás Mamani Véliz, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiéndole la pena de seis meses de reclusión; más el pago a ambos, de daños y perjuicios en favor de la víctima. En el primer caso la Sentencia estableció la condena al concluir que en la suscripción del contrato de 11 de abril de 2007, para la construcción del coliseo cerrado de la población de Acasio con el contratista Sinforiano Paco Apaza y los contratos de prestación de servicios suscritos con Efrocino Revollo Alvarez y Jhonny Beltrán Pedro, se omitieron cumplir con el art. 13 de las Normas Básicas del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios, vigentes en ese momento en el Decreto Supremo 27328 de 31 de enero de 2004, al no establecerse de manera precisa a cual modalidad estaba sujeto el contrato y sin cumplirse con otras medidas como la inscripción en el plan operativo anual y presupuesto municipal, la información al sistema de contrataciones, el envío de documentación respaldatoria a la Contraloría y la exigencia de garantías de seriedad de propuesta, de cumplimiento de contrato y de correcta inversión de anticipo. Lo que implica que el imputado incumplió disposiciones legales en su condición de Alcalde Municipal. Con relación al delito de Contratos Lesivos al Estado, se concluyó que el imputado no cumplió los procedimientos administrativos en el marco de la construcción de la estructura metálica y la cubierta del coliseo cerrado de Acasio, suscribiéndose el contrato con la Empresa Terra S.R.L. sin una certificación presupuestaria, con perjuicio económico al estado, por cuanto el contrato ascendía a Bs. 402.346,70, superando en un 100% de la suma inicial que ascendía a Bs. 180.967,70.

De la apelación restringida