De la apelación restringida
Mediante Sentencia 03/2013 de 15 de octubre, el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Florencio Cuiza Nina, autor y culpable de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Contratos Lesivos al Estado, imponiéndole la pena privativa de libertad de seis meses de reclusión por el primer delito, y dos años de privación de libertad por el segundo; asimismo, declaró a Nicolás Mamani Véliz, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiéndole la pena de seis meses de reclusión; más el pago a ambos, de daños y perjuicios en favor de la víctima. En el primer caso la Sentencia estableció la condena al concluir que en la suscripción del contrato de 11 de abril de 2007, para la construcción del coliseo cerrado de la población de Acasio con el contratista Sinforiano Paco Apaza y los contratos de prestación de servicios suscritos con Efrocino Revollo Alvarez y Jhonny Beltrán Pedro, se omitieron cumplir con el art. 13 de las Normas Básicas del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios, vigentes en ese momento en el Decreto Supremo 27328 de 31 de enero de 2004, al no establecerse de manera precisa a cual modalidad estaba sujeto el contrato y sin cumplirse con otras medidas como la inscripción en el plan operativo anual y presupuesto municipal, la información al sistema de contrataciones, el envío de documentación respaldatoria a la Contraloría y la exigencia de garantías de seriedad de propuesta, de cumplimiento de contrato y de correcta inversión de anticipo. Lo que implica que el imputado incumplió disposiciones legales en su condición de Alcalde Municipal. Con relación al delito de Contratos Lesivos al Estado, se concluyó que el imputado no cumplió los procedimientos administrativos en el marco de la construcción de la estructura metálica y la cubierta del coliseo cerrado de Acasio, suscribiéndose el contrato con la Empresa Terra S.R.L. sin una certificación presupuestaria, con perjuicio económico al estado, por cuanto el contrato ascendía a Bs. 402.346,70, superando en un 100% de la suma inicial que ascendía a Bs. 180.967,70.
De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2014, cursante de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Florencio Cuiza Nina formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación, que cursa de fs
- 1) El recurrente “ALEGA DEFECTOS ABSOLUTOS NO SUSCEPTIBLES DE CONVALIDACIÓN POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DEL
- 2) La “INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA QUE CONTRAPONE Y VIOLA LA
- 3) Finalmente, el recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no
- Mediante Auto Supremo 080/2014-RA de 1 de abril, cursante de fs
- De la acusación
- Por memorial de 20 de agosto de 2012, el Ministerio Público presentó Pliego Acusatorio, contra
- De la Sentencia
- De la apelación restringida
- Acusó también que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en defectuosa
- Del Auto de Vista
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En relación a que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes, no acreditados o en
- Finalmente, el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, admitió y declaró improcedente el recurso de
- En el presente proceso corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el recurso de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Respecto al rechazo al ofrecimiento de prueba en la etapa de juicio
- La parte recurrente refiere que el Auto de Vista resulta contradictorio con varios Autos Supremos,
- El Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, fue emitido dentro de un
- El Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, se emitió dentro de una
- Con esos antecedentes, estableció la siguiente doctrina: “que conforme a la normativa legal vigente, la
- El Auto Supremo 403 de 28 de noviembre de 2008, fue dictado dentro de un
- En ese sentido, el referido Auto Supremo estableció la siguiente doctrina legal aplicable:“Que, el tribunal
- Que, la apelación restringida como medio legal que permite al justiciable impugnar errores de procedimiento
- Por otra parte las Resoluciones que emiten los juzgadores deben estar debidamente fundamentadas con expresión
- En el caso de Auto, el recurrente afirma que el Auto de Vista contiene defectos
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se observa que elTribunal de alzada, a tiempo de
- Analizados los precedentes, se evidencia que la doctrina contenida en el Auto Supremo 233 de
- No obstante la conclusión anterior, es necesario tener en cuenta que a partir de la
- En cuanto a las reglas que regulan la audiencia conclusiva, se tiene el segundo párrafo
- III.3. Sobre la denuncia de falta de debida fundamentación del Auto de Vista impugnado
- En el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista no se encuentra
- En cuanto a los precedentes, se tiene que el Auto Supremo 431 de 11 de
- El referido Auto Supremo estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “que la calificación del hecho
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en el acápite III
- En relación al Auto Supremo 670 de 17 de diciembre de 2010, revisados los archivos
- Por todo lo expresado y ante la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
