Auto Supremo AS/0220/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

En cuanto a las reglas que regulan la audiencia conclusiva, se tiene el segundo párrafo


En cuanto a las reglas que regulan la audiencia conclusiva, se tiene el segundo párrafo del mencionado art. 325 del CPP que establece expresamente: “Notificada la convocatoria, las partes tendrán un plazo común de cinco (5) días para examinar el requerimiento conclusivo, las actuaciones y evidencias reunidas en la investigación y para ofrecer los medios de prueba necesarios”, constatándose que en el caso de autos, de ninguna manera el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica, siendo el mismo imputado ahora recurrente el que causó su indefensión al no presentar oportunamente la prueba de descargo; en consecuencia, no se advierte que el Auto de Vista impugnado resulte contradictorio a los precedentes invocados, al constatarse que el Tribunal de apelación aplicó correctamente la norma y con la debida fundamentación, por lo que el recurso de casación formulado por el imputado en los dos primeros motivos deviene en infundado