Auto Supremo AS/0220/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

Acusó también que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en defectuosa


Notificado con la Sentencia, el imputado Florencio Cuiza Nina formuló recurso de apelación restringida (fs. 274 a 283), denunciando que el Tribunal de Sentenciaaplicó erróneamente la ley sustantiva, al declarar improcedente la solicitud de resolver los incidentes de conformidad al art. 345 de la norma procesal penal, arguyendo que por disposición del art. 325 del mismo cuerpo legal ese artículo estaba derogado, [incurriendo en la causal de apelación restringida prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP], argumento con el cual se rechazó el ofrecimiento de la prueba de descargo, situación que motivó que se plantee incidente de actividad procesal defectuosa, conforme al art. 169 inc. 3) de la Ley Adjetiva Penal, que también fue rechazado con el mismo argumento, por lo cual acusó violación al derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, refirió que la SC 1755/2012 moduló la aplicación del art. 325 y 340 del CPP, señalando que el art. 340 del CPP, no puede entenderse como derogado o abrogado bajo suposiciones; cita como precedentes los Autos Supremos, 233 de 4 de julio de 2006, 450 de 19 de agosto de 2004, 403 de 28 de noviembre de 2008, 353/2011 de 20 de junio, 383/2012 de 30 de octubre.

Acusó también que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en defectuosa valoración de la prueba, indicando que se les procesó sin que exista un informe de auditoría, emitido por la Contraloría General del Estado; de otro lado, la Sentencia no especificó de quien era la prueba, señaló que no se consideró la testifical de Sandra Pedro Vega, también indicó que los peritos del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) no se hicieron presentes, por lo que el Tribunal no tuvo conocimiento cabal del daño económico y los perjuicios que originaron el incumplimiento a normas procedimentales en el proceso de contratación por parte de los acusados; concluyó solicitando se anule la Sentencia o en su caso se dicte otra, declarando su absolución a tiempo de señalar como precedente el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006